1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RICARDO ISMAEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Rol

O-183-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la víctima realizaba sus labores habituales como taxista, siendo abordado por el imputado y una mujer como pasajeros y al llegar al lugar de destino, la mujer desciende del móvil y junto a un tercero se le sustrae una especie. El imputado le exhibe un arma de fuego, luego huyen y el taxista inicia una persecución en compañía de unos compañeros de trabajo y en la huida, el encartado lanza la especie y le es encontrada un arma de fuego en su poder; hechos que promete acreditar con la prueba a rendir en la audiencia de juicio oral. ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Redactor Fecha: 14/02/2022 14:56:26 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 14/02/2022 15:18:03 QRFCYCJBXY CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 14/02/2022 15:24:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 3 de 23 Precisa que la intervención del imputado fue asegurar la comisión del ilícito y mantener en su poder un arma de fuego. En la etapa de clausura la fiscal del Ministerio Público, manifestó que al comienzo de la audiencia dio cuenta de los hechos que trajo a conocimiento del tribunal y que se referían a dos situaciones: el asalto de que fue objeto la víctima, su dinámica, el auxilio de sus compañeros de trabajo, cómo se le dio alcance al imputado y se lo redujo por civiles y el requerimiento de la intervención de Carabineros, quienes reciben la evidencia incautada por la víctima, que es la asociada al chaleco antibalas y el arma de fuego. Para ello prestaron declaración los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento, el sargento Neftalí Cifuentes, en tanto el sargento Navarrete

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes: Con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Presidenta Claudia Galán Villegas el magistrado Christian Alfaro Muirhead y la jueza Ana María Osorio Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio rol único de causas 2000610612-K, rol interno del Tribunal 183-2021, para conocer de la acusación sostenida por el fiscal del Ministerio Público Ulises Berrios Tapia, en contra del acusado Ricardo Ismael Rodríguez Álvarez, chileno, cédula de identidad N° 20.837.462-1, nacido el 5 de septiembre de 2001, 20 años de edad, quinto básico, sin oficio, domiciliado en calle Lo López N° 1.778, Villa Lo López, comuna de Cerro Navia, representado judicialmente por el defensor penal privado, Juan Jaime Herrera Naranjo. Ambos letrados con domicilios y forma de notificación previamente registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio oral se llevó a efecto mediante videoconferencia, a través de la plataforma virtual ZOOM, a la cual se conectaron la totalidad de los intervinientes, incluido el imputado Rodríguez Álvarez, quien compareció personalmente a las dependencias del tribunal –al igual que la magistrada Osorio- siendo acompañados durante toda la secuela del juicio por su abogado defensor, quien se conectó por la plataforma antes referida. Los funcionarios policiales y los testigos civiles depusieron en distintas dependencias, y desde su domicilio en algunos casos, todos con los resguardos necesarios previstos para evitar cuestionamientos o irregularidades en sus testimonios; sin que los intervinientes hayan manifestado alguna incidencia acerca del lugar y condiciones en las cuales prestaron declaración. Segundo: Acusación Fiscal: La Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, formuló acusación, en calidad de autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, en contra del imputado Ricardo Rodríguez Álvarez, en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439, ambos del Código Penal y del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, comprendido en el artículo 9 en relación con el artículo 2° letras b) y c) de la Ley N°17.798, sobre Control de Armas, fundándose en el ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Redactor Fecha: 14/02/2022 14:56:26 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 14/02/2022 15:18:03 QRFCYCJBXY CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 14/02/2022 15:24:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sobre la inaplicabilidad de normas, no solicita en el presente caso pena sustitutiva alguna. Vigesimoprimero: Circunstancias Modificatorias: Atendido el extracto de filiación del sentenciado, exento de anotaciones pretéritas, se hace lugar a la pretensión de la defensa en orden a estimar que le favorece la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior, sin que ésta se vea interferida por las anotaciones de adolescente, las que contienen una sanción de amonestación, que se encuentra prescrita, y una sanción de libertad asistida de antigua data, impuestas en el marco de un Estatuto de Responsabilidad Penal diferenciado, con finalidades propias y sanciones a las que no se atribuye el carácter de penas propiamente tal. Vigesimosegundo: Determinación de la pena: La pena asignada al delito de porte de arma de fuego prohibida es la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y concurriendo respecto del sentenciado una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal sin que le perjudiquen agravantes, se le impondrá la sanción que se señalará en lo resolutivo, considerando el marco rígido de penas establecidas para este tipo de delitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 B, inciso ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Redactor Fecha: 14/02/2022 14:56:26 CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 14/02/2022 15:18:03 QRFCYCJBXY CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 14/02

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 23 MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO ISMAEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ RUC: 2000610612-K RIT: 183-2021 ROBO CON INTIMIDACIÓN Y PORTE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PROHIBIDAS Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVIENIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e Intervinientes: Con fecha ocho de febrero de dos mil veintidós, ante esta Sala del Primer Tribunal de Jui

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