MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE SEBASTIÁN CISTERNAS YÁÑEZ
Rol
O-25-2022
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a JORGE SEBASTIÁN CISTERNAS YÁÑEZ, C.I. N° 0016755100-9, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de sustancias prohibidas, a la pena de multa de DOS UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el BancoEstado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación de que le asisten los siguientes derechos: VYNVYCWYRY Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 16:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horar
Fallo
se resuelve: Que se condena a JORGE SEBASTIÁN CISTERNAS YÁÑEZ, C.I. N° 0016755100-9, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de sustancias prohibidas, a la pena de multa de DOS UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el BancoEstado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro del quinto día, el tribunal declara en este acto que deberá satisfacerla por vía de sustitución y apremio con la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación de
Texto Completo (Preview)
Casablanca, once de febrero de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo presentación del Ministerio Público de fecha 25 de enero de 2022 se decreta: A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a JORGE SEBASTIÁN CISTERN
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