Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

RIGOBERTO MUÑOZ CARVAJAL C/ CORINA ROSA ROJAS ROJAS

Rol

O-139-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que el día ocho de febrero del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de las causa RIT N°139- 1, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de la acusada, CORINA ROSA ROJAS ROJAS, 64 años de edad, nacida el 5 de julio de 1957 en la comuna de Empedrado, soltera, dueña de casa, cédula de identidad n° 8. 37.576-7, con estudios hasta octavo básico, domiciliada en norte, pasaje 5 oriente E, N° 3435, Villa don Gonzalo, Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Francisco Soto Toro y la defensa de los acusados fue asumida por la Defensora Penal Pública, doña Claudia Angélica Landeros Garrido. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra la acusada es del siguiente tenor: El día 4 de diciembre de 19, siendo aproximadamente las 17: 5 horas la acusada CORINA ROSA ROJAS ROJAS, fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ubicado en calle 4 Norte N° 55 , de la comuna de Talca, portando sin permiso de la autoridad competente, al interior de una blusa, 1 comprimidos, de los cuales 5 de ellos corresponden al fármaco Clonazepam, los que pretendía entregar a su hijo que se encontraba interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. La imputada no justificó que la droga, estuviera destinada a su uso y/o consumo, exclusivo y próximo en el tiempo, sin perjuicio que por las circunstancias del hecho estaban destinada a ser transferidas a terceros. En la acusación se sostiene que los hechos constituyen el del i to consumado de MICROTRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley . , agravado por la circunstancia agravante especial, contemplada en el artículo 19 letra H) de la ley . , atribuyendo a la acusada pa

Fundamentos

fundamentos ya expresados, teniendo presente además, que los ingresos económicos de la acusada en tiempo de pandemia, lo constituyen bonos y subsidios estatales, según da cuenta su informe social; y conforme con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, se aplicará una multa inferior al monto señalado en la ley, en la cuantía que se dirá en lo resolutivo, otorgándose parcialidades para su pago. DÉCIMO CUARTO: Pena sustitutiva. Que con el mérito de los antecedentes de autos, se verifica que la acusada cumple con los requisitos de las letras a, b, c y d, del artículo 4° DRXZYCGDQY Carolina Pilar Rojas Araya Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 16:18:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl inciso 1°, de la Ley 18. 16 modificada por la ley N° . 63, relativos a la remisión condicional de la pena. Que si bien el último inciso del citado artículo 4°, indica que “con todo no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere”, mediante la aplicación del principio in dubio porreo, estos sentenciadores estiman que el reenvío al artículo 15 letra b, en relación a los delitos de la ley . , y que se refiere a las exigencia de la sustitutiva de libertad vigilada, sólo lo es, para el caso de que la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a 541 días y no excediere de 3 años, por lo que, con nitidez se puede concluir, que ante la imposición de una sanción punitiva inferior a dicho quantum, como ocurre en la especie, sí es posible la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional, por lo que, cumpliendo la acusada con las exigencias para acceder a ella, le será aplicada.

Fallo

se acuerda , solo que eran pastillas con envoltorio, luego se le da cuenta al oficial de guardia, estaba el teniente Suazo, luego se deriva a la guardia armada por la misma persona que le encontró las pastillas y se toma todo el procedimiento de rigor. Esto fue en la visita, las mujeres pasan aun recinto aparte, son registrados superficialmente y fue ahí donde en sus ropas se le encontraron las pastillas. Las personas que llegan como visita, entregan el carnet de identidad, (enrolamiento), si viene con bolsos se le revisan. La persona debe inscribirse en la oirs para enrolarse. No se puede presentar a la visita si no está enrolado. Cuando se le enrola se pide sólo el carnet de identidad y dar el nombre del interno, eso se demora entre 4 y 48 horas para ir a visitar. Se le informa cuáles son los elementos prohibidos, en ese momento estaba la oficial verónica, ella siempre al momento de enrolar a les dice lo que está o no permitido, armas siempre hay afiches afuera, en la parte de la misma oirs o en la puerta, sobre las cosas que se pueden o no entrar. La revisión se hace en los bolsillos en los zapatos, superficial, ahí cuando le dio lo que encontró en el bolsillo de la blusa, una persona no puede ingresar medicamentos al recinto. Todos los internos que tienen tratamiento, eso está indicado por los doctores, siempre son atendidos en los hospitales o policlínicos, de ahí sale los tratamientos y se entrega en forma mensual a los funcionarios. Los paramédicos van siempre o 3 días

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de febrero de dos mil veintidós. Visto: Que el día ocho de febrero del año en curso, ante esta primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de las causa RIT N°139- 1, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de la acusada, CORINA ROSA ROJAS ROJAS, 64 años de edad, nacida el 5 de julio de 1957 en

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