MP C/ GERARDO HERNÁN LEMUNAO REUMAY
Rol
O-29-2021
Fecha
14 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Hechos. “El día 19 de mayo del año 2019, alrededor de las 03:20 horas de la mañana, el acusado GERARDO HERNÁN LEMUNAO REUMAY fue sorprendido conduciendo un automóvil marca Hyundai, color rojo, año 1196, placa patente única NZ 86-74, en la vía pública, esto es en la caletera autopista acceso sur, con esquina calle Quitalmahue, de la comuna de Puente Alto. Oportunidad en la cual procede a impactar mediante la conducción del mencionado vehículo, al carro policial, Z 54-92, de propiedad de Carabineros de Chile que se encontraba en el lugar, causándole daños de consideración en su infraestructura. Al momento de ser fiscalizado el acusado, se pudo percatar el personal de Carabineros que este realizaba la conducción en manifiesto estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y estabilidad al caminar, al aplicar la respectiva prueba respiratoria, este arrojó como resultado 1.55, gramos de alcohol por litro en la sangre, y que fue confirmado posteriormente por el examen de alcoholemia que se le realizó, el que arrojó un resultado de 2.25 gr/ml de alcohol en la sangre. Además, sin perjuicio de que el imputado nunca ha obtenido licencia de conducir, al día de ocurrencia de estos hechos ésta se encontraba suspendida por resolución judicial ejecutoriada.” (sic) GSXQYCHTRW Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 13:28:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos corresponden al deli
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día 9 de febrero de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados don Claudio Alfonso Rojas Yáñez, en su calidad de juez presidente de sala, doña María Carolina Hernández Muñoz, como Juez integrante, y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1900531511-8, RIT 29-2021, seguido en contra del acusado GERARDO HERNÁN LEMUNAO REUMAY, Cédula Nacional de Identidad N°17.642.067-7, nacido el día 9 de diciembre 1987 en Santiago, 34 años, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio calle Alberto Valenzuela N°0702, departamento N°36, villa Pedro Lira, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Lorena Herrera, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Len Galleguillos, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hechos. “El día 19 de mayo del año 2019, alrededor de las 03:20 horas de la mañana, el acusado GERARDO HERNÁN LEMUNAO REUMAY fue sorprendido conduciendo un automóvil marca Hyundai, color rojo, año 1196, placa patente única NZ 86-74, en la vía pública, esto es en la caletera autopista acceso sur, con esquina calle Quitalmahue, de la comuna de Puente Alto. Oportunidad en la cual procede a impactar mediante la conducción del mencionado vehículo, al carro policial, Z 54-92, de propiedad de Carabineros de Chile que se encontraba en el lugar, causándole daños de consideración en su infraestructura. Al momento de ser fiscalizado el acusado, se pudo percatar el personal de Carabineros que este realizaba la conducción en manifiesto estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar y estabilidad al caminar, al aplicar la respectiva prueba respiratoria, este arrojó como resultado 1.55, gramos de alcohol por litro en la sangre, y que fue confirmado posteriormente por el examen de alcoholemia que se le realizó, el que arrojó un resultado de 2.25 gr/ml de alcohol en la sangre. Además, sin perjuicio de que el imputado nunca ha obtenido licencia de conducir, al día de ocurrencia de estos hechos ésta se encontraba suspendida por resolución judicial ejecutoriada.” (sic) GSXQYCHTRW Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 13:28:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. GSXQYCHTRW Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 13:28:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 Establecido que la sanción a imponer es la de suspensión de licencia de conducir, es necesario determinar el término de ella, y cabe consignar que, aun cuando la acusadora parte enunciando que no obstante no haber incorporado sentencia alguna que dé cuenta de la existencia de una condena por delito de la misma especie, igualmente hará la petición de aplicar la accesoria especial por el término de cinco años, evidenciando un actuar desprolijo sobre el punto, estos sentenciadores tienen presente especialmente que el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado contempla una anotación prontuarial por el delito de conducción en estado de ebriedad en causa RIT 8261-2018 seguida ante el Juzgado de Garantía de Santiago, y si bien para el tribunal y la propia persecutora ello no es suficiente para tener por acreditada una circunstancia modificatoria agravante, esta anotación si es suficiente para tener por establecido que el enjuiciado fue sorprendid
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1 Puente Alto, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día 9 de febrero de 2022, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados don Claudio Alfonso Rojas Yáñez, en su calidad de juez presidente de sala, doña María Carolina Hernán
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