2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTIBÁÑEZ/STRABAG SPA

Rol

T-1777-2019

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NICOLÁS MARCELO SANTIBAÑEZ RIVAS, cédula nacional de identidad N° 18.072.899-6, chileno, 26 años, desempleado, domiciliado en Avenida El Parque 2417, Condominio Barrio Lautaro Casa 36, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, interpone demanda laboral en Procedimiento de Tutela laboral en contra de STRABAG SPA, giro de su denominación, representada legalmente por don Stefano Tuli, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso De Córdova 4355 Oficina 1001, comuna de Vitacura, a fin que se declare que ha sido objeto de graves vulneraciones a sus derechos fundamentales y su despido es discriminatorio, antisindical y carece de sustento legal, por los

Fundamentos

fundamentos que indica. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, según contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de enero del año 2018, para efectuar la función de operador de planta de hormigón para proyecto hidroeléctrico Alto Maipo. Su contrato es un contrato indefinido, y desde un inicio fue parte del sindicato SINAMI. Su remuneración mensual ascendía a la suma única y total de $1.395.503, con una jornada de trabajo de siete días trabajados por siete días de descanso, con un horario establecido por turnos de 7.00 a 19.00 horas, o viceversa. Expone que con fecha 10 de septiembre del año curso (2019), su empleador le había dado la orden y citado a realizarse examen ocupacional en la Asociación Chilena de Seguridad, citación que fue en días previos a su desvinculación (29 de agosto) , lo que indica que hasta ese momento no tenía intenciones de desvincularse como lamentablemente ocurrió después. Relata que días previos al despido se les había informado que había comenzado el proceso de negociación colectiva, por el delegado del sindicato SINAMI, además, se instalaron carteles en todos los espacios de publicación específicos para ello dentro de la empresa, y además se había realizado una asamblea para notificarles de las peticiones y negociaciones que se estaban solicitando sobre el proyecto de negociación colectiva y expresamente se les dijo que tenían fuero por el proceso de negociación iniciado. Indica que mientras ocurría ello, su empleador incluso citaba a las personas que estaban en descanso para cubrir turnos, ya que, era imposible realizar más avances si los trabajadores tomaban sus días libres. Reseña que en ese contexto y con fecha 29 de agosto del año 2019, fue citado a las oficinas de recursos humanos, y le notifican que ha sido despedido por necesidades de la empresa, y que habían recibido un correo electrónico con esa orden. La comunicación señala lo siguiente: “Las razones de hecho que fundan el término de la relación laboral consisten en la urgente necesidad de rebajar los costos actuales de obra, con el objeto de adecuarlos a los actuales y futuros ritmos de avance programados para el empresa dentro del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo. Lo anterior ha significado adoptar una serie de medidas entre las cuales se encuentra una readecuación de los procesos productivos de la faena en la cual usted se desempeñaba hasta hoy, siendo necesario para ello prescindir de varios puestos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo, reasignándose a partir de hoy entre los trabajadores de la empresa que continuarán prestando servicios en el proyecto sus funciones. El proceso de racionalización de fuerza de trabajo y de reasignación de funciones descrito es necesario para ajustar los costos en los que incurre la empresa con los ingresos presentes y futuros que provendrán por parte de nuestra mandante y mejorar nuestros índices de productividad en el proyecto, esperándose que esta medida colabore con el objetivo de no in

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que son claros los siguientes hechos: 1.- Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones y respeto a la negociación colectiva 2.- Que la demandada conocía o debía conocer meridianamente la legislación y derechos que resguardaban al actor. 3.- Que en su caso no ha habido uno, sino varios incumplimientos contractuales graves. Concluye que por lo expuesto y normas legales que cita, pide se declare su despido como un acto vuineratorio grave de sus derechos fundamentales. Expone como indicios de ello, lo siguiente: el inicio de negociación colectiva: el envío y citación a exámenes ocupacionales del actor; el despido dentro del proceso de negociación colectiva; y la carta enviada de despido por necesidades de la empresa y reemplazo del trabajador. Pide que se declare que la demandada con ocasión del despido ha vulnerado su fuero sindical con ocasión del despido, por encontrarse en proceso de negociación colectiva, lo que constituye un acto de discriminación grave además de ser una práctica antisindical, al haber sido despedido con fuero por encontrarse en proceso de negociación colectiva; que en consecuencia, su despido es nulo de nulidad absoluta, debiendo pagar las remuneraciones y cotizaciones pertinentes hasta que se convalide el despido: 1.- Que se ordene pagar la suma de seis a once meses de la última remuneración mensual consagrada en el artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- Que se multe a la empresa demandada. 3.- Que se condene en

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno . VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don NICOLÁS MARCELO SANTIBAÑEZ RIVAS, cédula nacional de identidad N° 18.072.899-6, chileno, 26 años, desempleado, domiciliado en Avenida El Parque 2417, Condominio Barrio Lautaro Casa 36, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, interpone demanda laboral en Procedimiento de Tutela labora

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