1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-330-2020

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de la infracción son los siguientes: “No contener el anexo, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, la forma empleada para el cálculo de los conceptos “COM.VENTA ELECTRO SEM.C” Y “COM.VTA.ELECT.SSFF S.C.”, que reciben los trabajadores López, Guzmán y Carvajal, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Además, se constata respecto de los trabajadores Callumán, Ramírez, Espinoza y Cortes, por no contener el anexo, el detalle de los montos pagados por concepto de “ESTIMULO CAJA”, “EST. DE CAJA SEM. CORRIDA”, “EST. DE CAJA SSFF SEM C.”, “INCENTIVO ASISTENCIA”, “ESTIMULO DE CAJA SSFF” Y “BONO FIJO MENSUAL” Y “ESTIMULO AVANCE Y S. AVANC” en los meses de junio a diciembre de 2019. En primer lugar, cabe señalar que los tres primeros trabajadores que se mencionan en la resolución de multa se desempeñan en el establecimiento fiscalizado, como vendedores de la sección “Electro”, al tiempo que los restantes trabajadores tienen cargo de cajero. Las remuneraciones de todos estos trabajadores están integradas por múltiples conceptos, la mayoría de los cuales son estipulados en los respectivos contratos colectivos, entre los cuales se incluyen diversas remuneraciones variables, asociadas directa o indirectamente a las ventas diarias que realiza cada trabajador, sin perjuicio de que los tipos de remuneraciones variables que perciben los vendedores de la sección electro no son los mismos al tipo de remuneraciones variables que perciben los cajeros. Afirma que su representada da cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 54 bis, inciso tercero, del Código del Trabajo, emitiendo y entregando a cada uno de estos trabajadores, junto con su liquidación de remuneraciones mensuales, un anexo que contiene el detalle de las ventas y demás operaciones realizadas por cada uno de ellos, que se tomaron en consideración para el pago de las comisiones de ese mes y que aparecen indicadas e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Andrés Klenner Soto y doña Karin Rosenberg Dupré, ambos abogados, domiciliados en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Las Condes N° 12916, Las Condes, y, para estos efectos, del mismo domicilio de los comparecientes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, interponen reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su funcionaría jefe doña Gabriela Olave Rodríguez, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura N° 3900, Comuna de Vitacura, en razón de la dictación de la Resolución de Multa 9896-20-11, dictada por una fiscalizadora de la referida Inspección Comunal del Trabajo, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Señalan que en abril de 2020, su representada tomó conocimiento, de manera informal, de la existencia de la resolución de multa N° 9896-20-11, que aplicó a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, dos multas administrativas, la primera de ellas ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, cursada por supuesto incumplimiento al Art. 54 Bis del Código del Trabajo; y la segunda, ascendente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales, que es aplicada por pretendida infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fundamentos de la reclamación. En cuanto a la multa 9896-20-11-1, fue cursada por una pretendida infracción al artículo 54 Bis del Código del Trabajo, consistente en “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. Los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción son los siguientes: “No contener el anexo, que constituye parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones, la forma empleada para el cálculo de los conceptos “COM.VENTA ELECTRO SEM.C” Y “COM.VTA.ELECT.SSFF S.C.”, que reciben los trabajadores López, Guzmán y Carvajal, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. Además, se constata respecto de los trabajadores Callumán, Ramírez, Espinoza y Cortes, por no contener el anexo, el detalle de los montos pagados por concepto de “ESTIMULO CAJA”, “EST. DE CAJA SEM. CORRIDA”, “EST. DE CAJA SSFF SEM C.”, “INCENTIVO ASISTENCIA”, “ESTIMULO DE CAJA SSFF” Y “BONO FIJO MENSUAL” Y “ESTIMULO AVANCE Y S. AVANC” en los meses de junio a diciembre de 2019. En primer lugar, cabe señalar que los tres primeros trabajadores que se mencionan en la resolución de multa se desempeñan en el establecimiento fiscalizado, como vendedores de la sección “Electro”, al tiempo que los restantes trabajadores tienen cargo de cajero. Las remuneraciones de todos estos trabajadores están integradas por múltiple

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y demás disposiciones citadas, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su funcionaria jefe doña Gabriela Olave Rodríguez, ambas ya individualizadas, en razón de la dictación de la resolución de multa Número 9896-20¬11, de fecha 27 de febrero de 2020, someterla a tramitación de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto las dos multas aplicadas por dicha resolución, con costas. SEGUNDO: Que, comparece don PABLO ANDRES MOREIRA LUMBRERA, abogado, por la reclamada, dentro de plazo, contesta el reclamo judicial de autos, solicitando desde ya su completo rechazo, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que la fiscalización por la cual se cursó la multa de autos se origina por requerimiento del sindicato de la empresa en atención a descuento de comisiones para los cajeros y sección electro, diferencias en pago de bonos de marcación y bonos fijos mensual. Hace presente que la empresa registra 61 fiscalizaciones con multas cursadas en los últimos 12 meses. Con objeto de verificar los hechos denunciados la fiscalizadora se entrevistó con el encargado de Recursos Humanos doña Katherine Kachele, a quien se le informó el motivo de la visita de fiscalización, efectuándole en

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Andrés Klenner Soto y doña Karin Rosenberg Dupré, ambos abogados, domiciliados en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, con dom

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