6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ CARLOS EUSEBIO OSSES BAEZA

Rol

O-252-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: durante el año 2020 hasta la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, tales como escuchas telefónicas y vigilancias, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de un sujeto dedicado a adquirir droga en PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 14/02/2022 12:56:40 WGMCYCKGPZ VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 14/02/2022 18:12:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el norte del país para luego distribuirla en la zona sur de la Región Metropolitana. Dicho sujeto fue identificado como Miguel Barahona Salazar, quien ejecuta tales acciones en conjunto con sus brazos operáticos Eduardo Francisco González Pozo, Rodrigo Castro Benavides, Alex Soto Azocar y Carlos Osses Baeza, utilizando como centro de operaciones el domicilio del primero, ubicado en calle El Fundador N° 13.833, población El Castillo, comuna de La Pintana. En virtud de lo anterior y en base a investigación previa, se estableció que desde el 14 de abril de 2020, Miguel Ángel Barahona comenzó a coordinar con un sujeto apodado “Hermano” la adquisición de una indeterminada cantidad de droga en el norte del país, pagando por ello una indeterminada suma de dinero y la entrega de un vehículo. Posteriormente el 21 de abril de 2020 en horas de la madrugada, Miguel Barahona Salazar, Eduardo Francisco González Pozo, Rodrigo Castro Benavides, Alex Soto Azocar y Carlos Osses Baeza se trasladaron en los vehículos Nissan Navara pla

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que los días 8 y 9 de febrero del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don José Manuel Rodríguez Guerra en calidad de juez presidente de sala, doña Paula Soledad de la Barra van Treek como juez redactor y doña Virginia Rivera Álvarez en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto, de manera semipresencial, al tenor de lo prescrito en las actas 41 y 53 del año 2020 de la Excelentísima Corte Suprema y lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 11º transitorio de la ley 21.394, el juicio oral en la causa RUC N° 2000.411.032-4, RIT Nº 252-2021, seguida en contra de los acusados 1° CARLOS EUSEBIO OSSES BAEZA, cedula nacional de identidad Nº 16.604.904-0, nacido el 18 de diciembre de 1986 en Yumbel, 35 años, soltero, conductor de Uber o radiotaxi, cursó hasta segundo año de Enseñanza Media, con domicilio en Pasaje San Mateo, block 11, departamento 25, Villa San Juan, comuna de San Fernando; y 2º MIGUEL ÁNGEL BARAHONA SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 13.912.224-0, nacido el 12 de febrero de 1980 en Santiago, 41 años, soltero, comerciante, cursó hasta segundo año de Enseñanza Media, con domicilio en El Fundador Nº 13.833 y El Fundador Nº 13.817, ambos de la población El Castillo, comuna de La Pintana, quienes comparecieron a la audiencia de juicio oral sujetos a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Magdalena Díaz Larraín. La defensa del acusado Carlos Eusebio Osses Baeza estuvo a cargo del defensor penal público Esteban Olivares Escobar, mientras que la defensa del acusado Miguel Ángel Barahona Salazar estuvo a cargo de los defensores privados Paula Soto Carozzi y Luciano Della Góngora. PRIMERO: CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: durante el año 2020 hasta la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, tales como escuchas telefónicas y vigilancias, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de un sujeto dedicado a adquirir droga en PAULA SOLEDAD DE LA BARRA VAN TREEK Juez Redactor Fecha: 14/02/2022 12:56:40 WGMCYCKGPZ VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 14/02/2022 18:12:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el norte del país para luego distribuirla en la zona sur de la R

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 11 Nº 6 y Nº 9, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 45, 46 y 62 de la ley 20.000, y ley 18.216, se declara que: I.- Se CONDENA al acusado MIGUEL ÁNGEL BARAHONA SALAZAR, ya individualizado, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria Mensual vigente al momento de su pago, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado entre los días 21 y 23 de abril de 2020 en las comunas de Antofagasta, Calama y Chañaral. II.- Se CONDENA al acusado CARLOS EUSEBIO OSSES BAEZA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a diez Unidades Tributarias

Texto Completo (Preview)

1 RUC 2000.411.032-4. RIT 252-2021. MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS EUSEBIO OSSES BAEZA y MIGUEL ÁNGEL BARAHONA SALAZAR. Santiago, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que los días 8 y 9 de febrero del presente año, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don José Manuel Rodríguez Guerra en calidad de j

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