Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

EMPRESA TENEC C/ GERMÁN ARMANDO MUÑOZ YÁÑEZ

Rol

O-67-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 67-2021 seguida en contra de don MICHAEL JAVIER CANCINO INOSTROZA, cédula nacional de identidad N° 15.663.504-9, publicista, nacido el 14 de octubre de 1983, domiciliado en calle Los Cerezos N° 15, comuna de Pucón; y de don GERMÁN ARMANDO MUÑOZ YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 16.827.844-6, talabartero, nacido el 14 de julio de 1988, domiciliado en calle Balmaceda N° 102, comuna de Parral; ambos representados por el abogado de la Defensoría Penal, don David Bahamondes Barde. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Nelson Riquelme Soto. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 19 de julio de 2021, del Juzgado de Garantía de Parral, en el que se señala lo siguiente: “El día 11/12/2019 en horas de la madrugada, aproximadamente a las 00.20 horas, los imputados ya individualizados Germán Armando Muñoz Yáñez y Michael Javier Cancino Inostroza, previamente concertados, concurrieron hasta las dependencias de la empresa Tecnec ubicada en la intersección de calle San Martín con Bosque de Parral, y una vez en el lugar procedieron a ingresar al patio de estacionamiento de recinto escalando el cierre perimetral para posteriormente proceder a fracturar el vidrio de la puerta delantera derecha de la camioneta marca Toyota modelo Hilux, PPU KFKB-16, color blanco, de propiedad de la empresa antes referida y desde su interior procedieron a sustraer con ánimo de lucro y sin HZDRYCDDGV Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 11:57:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 la voluntad de su dueño un porta herramientas con destornilladores, alicate, llaves de caja de empalme, un instrumento de medición marca SA200 con accesorios y otro instrumento marca Ioki, color negro con amarillo, especies con las cuales se retiraron del lugar siendo detenidos posteriormente por personalmente de carabineros y encontrando las especies sustraídas en el lugar donde se mantenía oculto uno de los imputados (Muñoz)”. El Ministerio Público sostiene que este hecho constituye el delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, y que en él, cabe a los acusados participación como AUTORES, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado Germán Muñoz Yáñez concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal; en tanto que respecto del acusado Michael Cancino Inostroza, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Por último, solicita se imponga al acusado Germán Armando Muñoz Yáñez, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y al acusado Michael Javier Cancino Inostroza, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; además de las accesorias legales correspondientes, las costas de la causa; y que además se ordene la toma de huella genética a los imputados y su incorporación al registro de condenados. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: Durante el cur

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 442 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 45, 48, 52, 53, 59, 64, 93, 94, 102, 109, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: HZDRYCDDGV Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 11:57:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 27 I.- Que se absuelve a los acusados MICHAEL JAVIER CANCINO INOSTROZA y GERMÁN ARMANDO MUÑOZ YÁÑEZ, ya individualizados, de la acusación que los sindica como presuntos autores del delito consumado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 11 de diciembre de 2019 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Con el voto en contra del magistrado Sumonte Rojas, sólo en cuanto estuvo por condenar al acusado Germán Muñoz Yáñez, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1 del Código Penal, por estimar que, con la prueba rendida, se reúnen a s

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1901336293-1. RIT N° : 67-2021. Acusados : Michael Javier Cancino Inostroza. Germán Armando Muñoz Yáñez. Delito : Robo en lugar no habitado. Cauquenes, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 67-2021 seguida

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