1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/INGENIERIA Y MAQUINARIAS INDAK LTDA

Rol

O-5464-2019

Fecha

28 de mayo de 2021

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Joaquín Silva Grille, abogado, mandatario judicial de los siguientes trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 527, of. 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana: (1) Juan Manuel Manríquez Donoso C.I. 17.908.570-4; (2) Jorge Alberto Luna Valdés, C.I. 12.543.340-5; (3) Leonel Rogelio Díaz Veas, C.I. 16.299.696-7; (4) Humberto Mariano Díaz Lizana, C.I. 10.150.234-1; (5) Daniel Esteban Fuentes Arredondo, C.I. 11.476.419-1; (6) Víctor Eduardo Marchant Díaz, C.I. 9.054.806-9; (7) Jaime Andrés Millán Arenas, C.I. 14.165.945-6; (8) Miguel Ángel Gallardo Cortés, C.I. 9.462.371-5; (9) Juan Miguel Núñez Martínez, C.I. 14.337.222-7; (10) Cristián Ricardo Reyes Cabrera, C.I. 14.021.059-5; (11) José Raúl Paillán Salas, C.I. 6.827.519-9; (12) Ricardo Andrés Maldonado Cortes, C.I. 13.748.987-2; (13) Manuel Ernesto Yaite Leiva, C.I. 9.738.830-k; (14) Horacio Ramiro Cortes Torres, C.I. 13.442.998-4; (15) Gabriel Enrique Valladares Valladares, C.I. 10.971.638-3; (16) Carlos Mauricio Osorio Salazar, C.I. 12.949.497-2; (17) Rolando Del Transito Zamorano Terán, C.I. 11.671.254-7; (18) Richard Antonio Bravo Valenzuela, C.I. 10.921.009-9; (19) Fernando Antonio Monroy Salamanca, C.I. 10.970.995-6; (20) Jorge Iván Osorio Gil, C.I. 6.295.880-4; (21) Juan Pablo Osorio Salazar, C.I. 14.576.025-9; (22) Luis Agustín Ortiz Caro, C.I. 9.200.812-6; (23) Dagoberto Hernán Bravo Fuentes, C.I. 11.845.719-6; (24) Julio Eduardo Ruz Uribe, C.I. 18.098.423-2; (25) Víctor Arturo Sánchez Salamanca, C.I. 11.914.565-1; (26) Hans Patricio González Tapia, C.I. 13.977.396-9; (27) Luis Alberto Salinas Regular, C.I. 6.716.937-9; (28) Alejandro Osvaldo Isla Montecinos, C.I. 12.340.127-1; (29) Eduardo Ramón Rozas Flores, C.I. 11.299.891-8; (30) Juan Antonio Arriagada Norambuena, C.I. 12.189.249-9; (31) Alex Ariel Flores Fuentealba, C.I. 12.005.178-4; (32) Eduardo Andrés Domínguez Cuevas, C.I. 13.062.250-k; (33) Andrés Abel Cordero Miranda, C.I. 13.990.698-5; (34) Sergio Iván San Martin Benites, C.I. 15.215.025-3; (35) José Patricio Beltrán Esparza, C.I. 12.385.414-4; (36) Edwin Alexis Díaz Neira, C.I. 12.578.917-k; (37) Claudio Enrique Contreras Quiroz, C.I. 16.027.686-k; (38) Luis Alberto Ríos Vera, C.I. 13.398.562-k; (39) Cristián Rodrigo Beltrán Soza, C.I. 13.639.284-0; (40) Álvaro Ignacio Vega Ceballos, C.I. 18.580.937-4; (41) Luis Aurelio Parraguez Calderón, C.I. 6.946.806-3; (42) Pedro Eduardo Goya Ceferino, C.I. 16.307.441-9; (43) Marcelo Andrés Parraguez Cepeda, C.I. 16.974.224-3; (44) Richard Enrique Mora Navarro, C.I. 11.638.328¬4; (45) Hugo Segundo González Quijada, C.I. 8.807.410-6; (46) Frede Benito Cortes Vega, C.I. 9.953.616-0; (47) Carlos Javier Veliz Ortiz, C.I. 17.451.712-6; (48) Jaime Patricio Morales Cabello, C.I. 9.239.715-7; (49) Raúl Alberto Flores Flores, C.I. 14.070.682-5; (50) Franco Luis Castillo Rojas, C.I. 13.188.247-5; (51) Washington Rene Oyanedel Hernández, C.I. 9.363.305-9; (5

Fallo

Por tanto y, en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, solicitan tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales, en contra de INGENIERÍA Y MAQUINARIA INDAK LIMITADA, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña María Loreto Ried Undurraga, y, en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de la mandante SCM LUMINA COOPER CHILE, representada legalmente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Takayasu Kashimura, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y, en definitiva, se declare lo siguiente: I. Que sus representados trabajaron para INGENIERÍA Y MAQUINARIA INDAK LIMITADA en régimen de subcontratación en las fechas señaladas en el cuerpo de la demanda, siendo la mandante la demandada SCM LUMINA COOPER CHILE. II. Que, en virtud de dicha declaración, se condena a las demandadas en favor de sus representados, de modo solidario o subsidiario según corresponda, al pago de las prestaciones conforme al monto en dinero que se especifica para cada demandante en el cuerpo de ésta demanda en los cuadros referidos a cada prestación según se indica a continuación o al monto que resulte conforme al mérito de la prueba o del derecho según corresponda: 1. En virtud de lo previsto por el artículo 162 en relación con el artículo 168, ambos del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. Indemnización por añ

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Joaquín Silva Grille, abogado, mandatario judicial de los siguientes trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 527, of. 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana: (1) Juan Manuel Manríquez Donoso C

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