Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ EDMUNDO GUILLERMO CHANDÍA LABRA

Rol

O-221-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 12:25 hrs. en calle Sotomayor con Cochrane de la ciudad de Valparaíso, en un control vehicular efectuado por el Ministerio de Transportes, el acusado Edmundo Chandía Labra, quien conducía el taxi colectivo en recorrido, PPU JWJD.55, presentó a un inspector de dicho organismo, un documento que simulaba ser una licencia de conducir clase A2 de la Ilustre Municipalidad de Independencia, documento que resultó ser falso, y que el imputado utilizaba a sabiendas de su falsedad. El acusado además, al ejecutar la conducción del vehículo indicado, lo hacía sin contar con la licencia profesional requerida para tal efecto y que es exigida por la Ley de tránsito”. Según la fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de conducción con licencia de conducir falsa, descrito y sancionado en los artículos 192 letra b) de la Ley 18.290 y del delito de conducción sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley antes citada, ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado, en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor, según artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del ente persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requiere se imponga, por el delito de conducción con licencia de conducir falsa, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más la inhabilidad de obtener licencia por el mismo período y multa equivalente a 50 UTM, comiso de la especie incautada para su destrucción; y por el delito de conducción sin la licencia debida, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; en ambos casos más accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que se acreditarán los hechos de la acusación a través de la declaración de los funcionarios policiales y del funcionario del Ministerio de Transportes que co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha nueve de febrero de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2001044777-2, RIT N° 221-2021 seguida en contra de Edmundo Guillermo Chandía Labra, cédula de identidad N°13.022.863-1, 46 años de edad, nacido el 29 de octubre de 1975 en Valparaíso, casado, trabajador portuario, estudios medios completos y estudios en operación de grúas, domiciliado en calle San Pedro N°006, población Nueva Monte, Peñablanca, Villa Alemana. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de Valparaíso, doña Marcia Rivas Carvajal. La defensa del acusado fue ejercida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Francisco Díaz Yubero. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 13 de octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 12:25 hrs. en calle Sotomayor con Cochrane de la ciudad de Valparaíso, en un control vehicular efectuado por el Ministerio de Transportes, el acusado Edmundo Chandía Labra, quien conducía el taxi colectivo en recorrido, PPU JWJD.55, presentó a un inspector de dicho organismo, un documento que simulaba ser una licencia de conducir clase A2 de la Ilustre Municipalidad de Independencia, documento que resultó ser falso, y que el imputado utilizaba a sabiendas de su falsedad. El acusado además, al ejecutar la conducción del vehículo indicado, lo hacía sin contar con la licencia profesional requerida para tal efecto y que es exigida por la Ley de tránsito”. Según la fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de conducción con licencia de conducir falsa, descrito y sancionado en los artículos 192 letra b) de la Ley 18.290 y del delito de conducción sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley antes citada, ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado, en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor, según artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del ente persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requiere se imponga, por el delito de conducción con licencia de conducir falsa, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más la inhabilidad de obtener licencia por el mismo período y multa equivalente a 50 UTM, comiso de la especie incautada para su destrucción; y por el delito de conducción sin la licencia debida, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; en ambos casos más accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que se acreditarán los hechos de la acusación a través de la declaración de los funcionarios policiales y del funcionario del Ministerio de Transportes que comenzó el proceso de fiscalización del vehículo que conducía el acusado. La prueba docume

Fallo

por tanto nunca se sometió a los exámenes de idoneidad habilitantes, y la licencia que portaba aquel día resultó ser falsa, por lo que al no estar legalmente habilitado, puso en riesgo la seguridad vial y personal de él y de terceros, atendido que objetiva e irrefutablemente no cumplía con los requisitos para ejecutar dicha conducción. No está demás señalar que precisamente la existencia de un bien jurídico adicional a la fe pública, como lo es la seguridad del tráfico rodado fue incorporado en este tipo penal del artículo 192 letra b), por cuanto de otra forma no se justificaría un tratamiento penal diferente al mero uso de un instrumento público falso, conducta ya castigada conforme a las normas penales generales de los artículos 194 y 196 del Código Penal. De otro modo, no se advierte porqué el legislador quiso castigar con una sanción mayor al autor de este WPYGYCFZPX Sergio Ariel Ortiz Huechapan Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 14:50:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 tipo de falsedades, sino porque incluye la protección de un bien jurídico adicional como es la seguridad vial. Por lo expuesto,

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1 C/ Edmundo Guillermo Chandía Labra. RUC N° 2001044777-2.- RIT N° 221-2021.- Conducción de vehículo motorizado con licencia falsa y otro. Valparaíso, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha nueve de febrero de este año se llev

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