CATALDO/ELECTROMECANICA CABANE LIMITADA
Rol
O-427-2021
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que, pese a encontrarse válidamente notificada, la parte demandada no comparece a la presente audiencia. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre las partes Luis Armando Cataldo Miranda y Electromecánica Cabane Limitada existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, labores asignadas al actor, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, si el despido fue causado y el cumplimiento de las formalidades legales o si éste fue verbal. 3. Procedencia y monto del feriado legal que se cobra. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Set de liquidaciones de sueldo de don Luis Armando Cataldo Miranda, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2021. 2. Certificado de Afiliación a FONASA, del trabajador Luis Armando Cataldo Miranda. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de salud, emitido por Fonasa, respecto del trabajador, Luis Armando Cataldo Miranda. 4. Salvo conducto colectivo, emitido por Carabineros de Chile, Comisaría Virtual, para trabajadores de Empresa Electromecánica Cabane Limitada. 5. Certificado de Situación Tributaria de Empresa Electromecánica Cabane Limitada, extendido por el Servicio de Impuestos Internos. 6. Comprobante de pago de pensión de Empresa de Seguros Ch
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el trabajador Luis Armando Cataldo Miranda, cédula de identidad 5.634.206-0, en contra del ex empleador Electromecánica Cabane Limitada, Rut 80.142.200-4, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 01 de febrero de 2011 y hasta el 7 de diciembre de 2020, oportunidad en la cual el actor fue despedido de manera injustificada y se deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $450.000. b) Indemnización por diez años de servicio por $4.500.000. c) Recargo legal del 50% por $2.250.000. d) 21 días trabajados en abril del año 2020 por $315.000. e) Feriado legal correspondiente al año 2021 por la suma de $315.000. f) Las sumas ordenadas pagar deberán serlo conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, esto es, con reajustes e intereses. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Se ordena dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Jueza Titular del 2º J
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE MAYO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0316453-1 RIT O-427-2021 SALA 7 VIRTUAL MAGISTRADO MARITZA REGINA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:06 HORAS HORA DE TERMINO 10:36 HORAS Nº REGISTRO DE AUDI
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