Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MINISTERIO PUBLICO C/ NORMA COÑACA CORPA

Rol

O-653-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a las acusadas la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que concurre la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó para cada FXCZYCZJNW Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 13:16:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 una la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el acusador señaló que de acuerdo a la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría que correspondió a los acusados. A su turno, la defensa expuso que no se discutirá la imputación efectuada a sus representadas, quienes colaborarán con el esclarecimiento de los hechos. Cuarto: Declaración de las acusadas. En el transcurso de la audiencia, los acusados, una vez informados de sus derechos, decidieron renunciar a aquél que les permite guardar silencio y optaron por declarar lo que sigue. Ambas, explicaron que trabajaban en Bolivia en un restaurante de pollos donde conocieron a Marco, de unos 38 años de edad (Marilyn), el que iba seguido y les ofreció traer droga a Chile, Iquique, a cambio de US

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El ocho de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, presidente de sala, Rodrigo Villar Bustamante y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.U.C. Nº 2000648542-2, R.I.T. 653-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Gutiérrez Figueroa, en contra de las acusadas, Norma Coñaca Corpa, boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.880.557-1, nacida el 6 de febrero de 1991, 31 años, soltera, bachiller, mesera, y de Marilyn Venegas Ramos, boliviana, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.880.280-7, nacida el 26 de abril de 1993, 28 años, soltera, primero medio, empleada de un restaurante de pollos, ambas domiciliadas en calle Sagasca Nº 38, comuna de Pozo Almonte, representadas por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Carolina Lagos Jorquera. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en que “el día 09 de abril del año 2021, siendo las 11:20 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile apoyados con un can detector de drogas realizaba labores en la Ruta 15 CH a la altura del kilómetro 25 en la comuna de Huara, fiscalizó a las acusadas Norma Coñaca Corpa y Marilyn Venegas Ramos, quienes se desplazaban como pasajeras de un bus de locomoción colectiva detectando el personal policial que ambas acusadas transportaban oculto en sus vestimentas paquetes contenedores cocaína, así en el caso de la acusada Norma Coñaca Carpa transportaba oculto entre sus vestimentas un paquete contenedor de cocaína con un peso de 5 kilos 585 gramos mientras que la acusada Marilyn Venegas Ramos transportaba de la misma forma un paquete contenedor de cocaína con un peso 6 kilos 479 gramos, así las acusadas transportaban en conjunto 12 kilos 64 gramos de cocaína, razón por la cual fueron detenidas.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley N° 20.000, en el que correspondió a las acusadas la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quienes, al considerar que concurre la causal atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, solicitó para cada FXCZYCZJNW Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 13:16:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 15 N°1, 18, 21, 25, 2 8, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 205, 275, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; lo dispuesto en la ley 20.000; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: FXCZYCZJNW Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 13:16:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 Se condena a Norma Coñaca Corpa, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.880.557-1, y a Marilyn Venegas Ramos, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.880.280-7, ya individualizadas, a cada una, a la pena a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autoras

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El ocho de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, presidente de sala, Rodrigo Villar Bustamante y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audie

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