TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ JUAN HUMBERTO LOBOS VERA

Rol

O-91-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la fiscalía el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 3 y la ley 0 000 en el que se atribuye participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo que establece el artículo número del Código Penal, requiriendo se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 0 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso y autorización de destrucción las especies incautadas, más accesorias legales y costas de la causa. EXYMYCVXWW ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 13:40:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes.- Que en sus alegaciones de apertura la fiscal dio cuenta de los hechos de la acusación, los que en su concepto constituyen el delito de tráfico en pequeñas cantidades de estupefacientes, ofreciendo su acreditación y la participación del acusado. Reiteró lo anterior en su alegato de cierre, haciendo presente que la versión del acusado adolece de una serie de vacíos y contradicciones que impiden otorgarle mérito probatorio. La defensa por su parte, cuestionó la legalidad del procedimiento policial por no verificarse a su entender un contexto de flagrancia, solicitando la valoración negativa de la prueba a rendir. Adicionalmente, frente a la escasa droga incautada, expuso que se estaría frente a una hipótesis de consumo personal y próximo en el tiempo, lo que no es punible al no implicar la distribución de la sustancia a terceros. Reiteró lo anterior en las alegaciones de cierr

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.-: Que con fecha ocho y nueve de febrero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante se ha constituido en sala virtual integrada por los jueces Juan Patricio Madrid Pozas, quien presidió, Alfonso Jove Avilés como juez redactor y Heber Rocco Martínez, como juez integrante, para conocer de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de Juan Humberto Lobos Vera, cédula de identidad número - , nacido en Talagante el de febrero de años de edad, soltero, actualmente cesante, con domicilio en calle Villa Hortensia, Los Gladiolos número 3 , comuna de Talagante, quien fue representado durante el juicio por el defensor penal público Felipe Silva Pérez. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público de Talagante, representado por el fiscal Paulina Cortés Torres. Segundo: Acusación.- Que la acusación deducida por el Ministerio Público y que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, formula los siguientes cargos: “El día 08 de Abril de 2019, siendo aproximadamente las 00:30 horas, funcionarios policiales, quienes de forma previa presencian una transacción de droga realizada entre el acusado JUAN HUMBERTO LOBOS VERA, en calidad de vendedor y el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MUÑOZ en la intersección de calles Esmeralda con Carlos Ibáñez, comuna de Talagante, proceden a fiscalizar al acusado JUAN HUMBERTO LOBOS VERA, quien poseía y guardaba en su bolsillo 15 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de cocaína base con un peso neto total de 03 gramos y 300 miligramos, además mantenía la suma de $13.000.- (trece mil pesos), y en tanto, el comprador mantenía consigo las 6 dosis de cocaína que acababa de adquirir.” Que los hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la fiscalía el delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 3 y la ley 0 000 en el que se atribuye participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo que establece el artículo número del Código Penal, requiriendo se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 0 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso y autorización de destrucción las especies incautadas, más accesorias legales y costas de la causa. EXYMYCVXWW ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 13:40:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes.- Que en sus alegaciones de apertura la fiscal dio cuenta de los hechos de la acusación, los que en su concepto constituyen el deli

Fallo

fallo en las consideraciones precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el Tribunal pudiera dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: “El día 08 de Abril de 2019, siendo aproximadamente las 00:30 horas, funcionarios policiales, proceden a la detención de Juan Humberto Lobos Vera y Miguel Ángel Hernández Muñoz, en la intersección de calles Esmeralda con Carlos Ibáñez, comuna de Talagante, encontrando en los bolsillos del primero 15 envoltorios de papel contenedores cocaína base, en tanto que Hernández Muñoz mantenía consigo 6 envoltorios con la misma sustancia en su interior. Noveno: Forma como se tuvieron por acreditados los hechos.- Que, como se anticipó al momento de emitir el veredicto, las circunstancias temporales y espaciales en las que se desarrollaron los hechos no fueron objeto de mayor controversia y en parte fueron determinadas por medio de los asertos del funcionario policial que participó en la aprehensión del acusado, como también en base a lo dicho por el policía Franco Molina, señalando ambos que esto ocurre el día 8 de abril de 0 Sobre lo sucedido en la oportunidad antes indicada, el funcionario

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C/ Juan Humberto Lobos Vera. Delito: Tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. (Absolución) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, catorce de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes.-: Que con fecha ocho y nueve de febrero del año en curso, este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante se ha constituido en sala virtual integrada

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