Juzgado de Garantía de Curico.

JUAN CARLOS CANCINO VILLEGAS C/ BAIRON ANDERSON LEÓN PÉREZ

Rol

O-2163-2020

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS : El día 21 de marzo de 2020, aproximadamente a las 14:43 horas, al interior de la tienda Easy, ubicado en Bernardo O’Higgins 201 Curicó el requerido BAIRON ANDERSON LEON PEREZ, con ánimo de lucro y sin el consentimiento de la víctima, sustrajo una cerradura eléctrica, la que ocultó en un bolso que portaba, traspasando las cajas registradoras y línea de seguridad sin pagar por los productos mencionados. La especie fue avaluada en la suma de $122.890. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don BAIRON ANDERSON LEÓN PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 Nº3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 21 de marzo de 2020, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado BAIRON ANDERSON LEÓN PÉREZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el lapso de UN AÑO y XLCBYCVEXX Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 10:58:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ESJLYDCZXJ Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fe

Fallo

SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don BAIRON ANDERSON LEÓN PÉREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 446 Nº3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 21 de marzo de 2020, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y AL PAGO DE UNA MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del Artículo 4 de la Ley N°18.216, SE SUSTITUYE al sentenciado BAIRON ANDERSON LEÓN PÉREZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE CURICÓ, por el lapso de UN AÑO y XLCBYCVEXX Mariel Ivonne Molina Guerrero Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 10:58:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ESJLYDCZXJ Mariel Ivonne

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, tres de febrero de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MARIEL IVONNE MOLINA GUERRERO Imputado BAIRON ANDERSON LEÓN PÉREZ Cédula de identidad 20.510.479-8 Fecha de nacimiento 29 de marzo de 2001 Profesión u oficio Trabajador y estudiante Dirección Población Prosperidad, Calle Chacalluta Nº0567, Curicó Delito HURTO

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