TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL GUSTAVO ARAYA CARRASCO

Rol

O-189-2017

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 22 de julio de 2015, aproximadamente a las 21:00 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales F.G.E., se encontraba en su domicilio en compañía de su grupo familiar, ubicado en camino a Carampangue, sin número, comuna de Talagante, los acusados MIGUEL ARAYA CARRASCO y OSVALDO ARAYA PIÑONES, quienes estaban premunidos con armas de fuego, en compañía de un tercer individuo, ingresaron a dicho domicilio, con el objetivo de sustraer especies, para ello golpearon y forzaron las puertas y ventanas. Una vez adentro de dicho domicilio, y en dichas circunstancias OSVALDO ARAYA PIÑONES, le disparo a la víctima, quien intentó repeler el robo de su domicilio, provocándole una lesión en el flanco izquierdo de carácter leve. Luego de aquello, los acusados se dan a la fuga. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 1° del código Penal, en grado de desarrollo frustrado pero castigado como consumado, según lo previsto en el artículo 450 del Código Penal, correspondiéndole al acusado Araya Carrasco la calidad de autor directo según el art. 15 N° 1 del Código Penal. La fiscalía invoca las siguientes circunstancias agravantes: JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 14/02/2022 13:48:46 HXXSYCGYHX ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Presidente Fecha: 14/02/2022 14:17:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La del artículo 12 N° 6, esto es, abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probab

Fundamentos

motivos para mentir en juicio. El querellante estima que se ha probado la participación del imputado en el delito de robo con violencia. Así declaró la víctima, dando cuenta cómo ocurrieron los hechos, que había tres sujetos armados que querían entrar a la casa, se señala la violencia que usaron, tratando de repeler el ataque, y sin previo aviso fue dañado en su integridad física con arma de fuego, configurándose la violencia como requisito del delito. Asimismo, los ve de frente, a través de un vidrio, y luego, cuando el co-imputado le dispara. Además hubo un reconocimiento fotográfico en la etapa de investigación, que cumple todos los requisitos legales, también el reconocimiento de la otra víctima, que ve a los malhechores y reconoce al otro acusado, la forma en que se realizó el delito, con el forcejeo para entrar al domicilio. Por su parte, el perito Bezama expone el peritaje y asegura la gravedad de las lesiones, que de no mediar un auxilio oportuno le hubiera causado la muerte o un mal mayor. En cuanto al señor Zamora, a través de su informe se puede enlazar al co imputado con las vainas correspondientes a dos causas, y así se otorga la instrucción particular de parte de la fiscalía, y de este modo, se elaboran los kardex fotográficos por el que las víctimas reconocen a uno en un caso, y a los dos en otro. Por todo lo dicho, se cumplen los elementos del tipo penal de robo con violencia, ya que las personas entraron con armas para sustraer especies y no con otro fin, y al no conseguirlo, huyen, probándose más allá de toda duda razonable la participación del acusado presente. En la réplica, destaca que se trata de un grupo de personas, mínimo tres, las que fueron vistas ingresando a un domicilio, usando dos de ellas armas de fuego, existiendo superioridad de fuerzas. En cuanto al artículo 12 N°19 del Código Penal, ambos testigos señalan que las personas rompen una chapa de portón de acceso con otro inmueble, además, al tratar de hacer ingreso a la cocina, rompen la chapa y las ventanas, por lo que, en relación a esta agravante, se encuentra configurada. En cuanto a ejecutar en sitios eriazos, se encuentra en una zona apartada de Talagante, sin mayores resguardos, según el 456 bis N°1 del Código Penal. El perito forense que declaró lleva muchos años en su labor, por lo que el valor de su declaración es mayor por su experiencia. La defensa indica que, respecto a los hechos, debe destacar que las lesiones de la víctima son leves, tal como se consignan en los hechos de la acusación, no pudiéndose alterar los hechos por los que se acusó. Las conclusiones del perito no son claras, no sustentables con la prueba rendida, consultado, dice que son graves porque se causaron con arma de fuego, pero nada dice respecto de compromiso de órganos vitales y sus consecuencias para el diario vivir de la persona, el mismo perito dice que solo lo examinó una vez, sin tratamiento, frente a quien lo atendió in situ según el dato de urgencia. En orden a la partici

Fallo

se acuerda cuando fue el reconocimiento, pudo ser un mes y medio o dos meses después. Es decir, no fue a la semana siguiente. Ocurrió en una dependencia de carabineros. Hay un carabinero de civil encargado, le entregaron aproximadamente tres carpetas con muchas fotos de distintas personas, donde debe señalar si ubica a alguna de ellas, lo dejan solo en una esquina de la dependencia, sale el funcionario, se debe buscar en las carpetas, tomarse el tiempo, al principio aparecen todos iguales pero después con detalles, empieza a visualizar que las personas son distintas, al revisar cada una, se debe determinar si alguna le llamó la atención, la volvió a revisar, es “la sensación” que le llama la atención, al revisar se da cuenta que hay personas que reconoce sus rostros, que vio en el evento del asalto, entonces llama al encargado, y le dice que hay una, dos o tres personas involucradas en el suceso, luego, se retira sin mayor información. No sabe cómo se hizo el set. Le pidieron carné de identidad, había sido citado al proceso de reconocimiento, se le dijo que era el set que tenían, libros muy voluminosos, no sabe el número, pero eran hartas, “vea si ve alguien que le haga sentido o sino las diligencias seguirán a futuro”. Lo citan para reconocimiento fotográfico, mira, vuelve a mirar, y va buscando si hay alguien que le llama la atención o le genera algún recuerdo sobre lo vivido. Reconoció a tres personas. No se acuerda cuantas veces declaró sobre los hechos, no más de cuatro

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1 ACUSADO: MIGUEL GUSTAVO ARAYA CARRASCO DELITO: ROBO CON VIOLENCIA EN CARÁCTER DE FRUSTRADO (ABSUELTO) RUC: 1500697476-4 RIT: 189-2017 Talagante, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 189-2017

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