VALDES/ATELIER, DISEÑO Y ALTA COSTURA PAOLA INES CASTRO EIRL
Rol
O-94-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El Tribunal resuelve : Atendido el mérito de los antecedentes, se aplicará lo que dispone el artículo 453 n° 1 inciso 7° del Código del Trabajo dando por tácitamente admitidos cada uno de los hechos que se han relatado en la demanda, entonces se procederá a resolver la causa, dictando sentencia en audiencia. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 63, 73, 162, 168, 172,173 y 446 y siguientes y 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña XIMENA ALEJANDRA VALDES UGALDE en contra de ATELIER, DISEÑO Y ALTA COSTURA PAOLA INES CASTRO EIRL., declarándose que el despido de la demandante es nulo y además injustificado y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido acontecido el 20 de marzo del año 2020, hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones previsionales adeudadas. b) Cotizaciones previsionales correspondientes a todo el período trabajado que se extendió desde el 10 de septiembre del año 2019 hasta el 20 de marzo del año 2020. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos). d) Sobresueldo por horas extraordinarias por la suma de $42.500 (cuarenta y dos mil quinientos pesos). e) Feriado proporcional por $86.000 (ochenta y seis mil pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $ 200.000 de las sumas ordenadas pagar, una vez efectuada la liquidación del crédito. Ejecutoriada que sea la
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, miércoles, 26 de mayo de 2021. RUC 20-4-0291263-5 RIT O-94-2020 MAGISTRADO MARLENE MOYA DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 10.00 horas.- HORA DE TERMINO 10.15 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE XIMENA ALEJANDRA VALDES UGALDE ABOGADO MA
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