Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ HUGO ALEJANDRO MIRANDA PRADO

Rol

O-572-2021

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2001218398-5 y Rol Interno del Tribunal 572-2021, seguida en contra de HUGO ALEJANDRO MIRANDA PRADO, cédula de identidad número 19.345.607-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado Villa Jardines del Sur, pasaje Lautaro Yankas Sur N° 0543, comuna de San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en una infracción al artículo 4° de Ley 20.000, hecho ocurrido en San Fernando el 05 de marzo de 2021. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado la defensora penal pública doña Katherine Villagra García y el Fiscal don Francisco Caballero Zanzo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado el Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor de la infracción al artículo 4 de la Ley 20.000. Delito que se encuentra en grado de consumado y solicita se le aplique la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies, con costas. Señala concurrir en favor del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial, contenida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal y la del artículo 11 N° 6 del Código Penal de irreprochable conducta anterior y la agravante del artículo 19 letra f) de la Ley 20.000.. SEGUNDO: Que en la audiencia respectiva, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal NHYTYCXWXT Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 10:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA

Fundamentos

considerando anterior, antecedentes que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en éstos le ha correspondido a la acusada una NHYTYCXWXT Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 10:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl participación en calidad de autor del mismo, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: Funcionarios de la Agrupación Microtráfico Cero de la Brigada de Investigación Criminal San Fernando de la Policía de Investigaciones (en adelante MT-0) fueron alertados vía denuncia a inicios del mes de diciembre de 2020 que un sujeto con domicilio en Villa Jardines del Sur, pasaje Lautaro Yankas Sur N° 0543, San Fernando se dedicaba a la venta de droga tanto en su domicilio como en las calles cercanas a este. Con fecha 14 de diciembre de 2020 se emitió por la Fiscalia orden de investigar en el desarrollo de la cual se efectuaron vigilancias al domicilio ya señalado estableciéndose que el sujeto denunciado correspondía al acusado HUGO ALEJANDRO MIRANDA PRADO, quien reside en dicho domicilio, vigilancias en las cuales se pudo comprobar que el acusado efectivamente se estaba dedicando a la comercialización de droga, actividad que desarrollaba en las inmediaciones de su domicilio, en plena vía pública previa coordinación con compradores que llegaban hasta el lugar ya sea caminando o en vehículos donde el acusado procedía a entregar a estos droga. Con el resultado de la orden de investigar se solicitó por la Fiscalía al Juzgado de Garantía de San Fernando orden de entrada y registro para el domicilio del acusado la que fue otorgada el día 03 de marzo de 2021 siendo ejecutada por personal de MT-0el día 05 de marzo de 2021 pasadas las 16:40 hrs. En los momentos que personal policial llegaba al domicilio del acusado este es sorprendido saliendo del mismo y conforme a los antecedentes que ya se mantenían en cuanto a la venta de drogas que realizaba en el sector, se procede a su control y registro de vestimentas en las cuales se hallaron dos bolsas de nylon transparentes que contenían marihuana en su interior lo que se verificó con el resultado positivo a THC arrojado por la prueba de campo efectuada, droga que arrojó un peso de 1,08 gramos. Luego el personal policial se trasladó al domicilio del acusado jun

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 21, 22, 30, 31, 50, 68 y 70 Código Penal; 406, 407 y siguientes, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Artículo 4°, 19 f) de la Ley 20.000, ley 18.216 y disposiciones aplicables de la Ley 20.603; artículo 1, 17 de la Ley 19.970 y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena a HUGO ALEJANDRO MIRANDA PRADO, cédula de identidad número 19.345.607-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado Villa Jardines del Sur, pasaje Lautaro Yankas Sur N° 0543, comuna de San Fernando, a sufrir una pena de a sufrir la pena de TRESCIENTOS (300) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autor del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en San Fernando, el día 05 de marzo de 2021. NHYTYCXWXT Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 10:29:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA once de febrero de dos mil veintidós Ruc: 2001218398-5 Rit: 572 - 2021 Hora Inicio: 10.04 Hora Término: 10.08 Imputado: HUGO ALEJANDRO MIRANDA PRADO C.I. N° 0019345607-3 Comparece: SI Domicilio: VILLA JARDINES DEL SUR, PASAJE LAUTARO YANCA SUR Nº 0543, SAN FERNA

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