Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ GINO ALEJANDRO RIQUELME RIVERA

Rol

O-210-2021

Fecha

14 de febrero de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 26 de enero de 2020, aproximadamente a las 15:45 hrs. horas, el acusado GINO ALEJANDRO RIQUELME RIVERA y otro sujeto se encontraban en el borde costero, Playa Siete Reales, El Tabo, manteniendo GINO ALEJANDRO RIQUELME RIVERA en su poder con 6 bolsas contenedoras de 8,71 gramos de marihuana elaborada; mientras que el otro sujeto mantenía un bolso azul marino con leyenda TOMMY, con 7 bolsas de nylon con 9,45 gramos de marihuana y 4 bolsas de nylon contenedoras de 3,07 gramos de 2CB KETAMINA, y la suma de $50.000 DFNXYCXNPX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 11:18:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:natota1851@gmail.com producto de la venta de droga, todo lo cual no puede entenderse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico DE MARIHUANA Y KETAMINA, del artículo 3° en relación al art 1° de la Ley 20.000 (sic), siendo el acusado autor del ilícito, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el persecutor que concurre en beneficio del acusado RIQUELME RIVERA la circunstancia minorante del artículo 11 Nº 6 del código punitivo. El Ministerio Público solicita se le imponga al acusado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, todo ello más accesorias legales que correspondan, el comiso de los dineros y especies inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de febrero de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado Luis Araya Ávila, e integrada, además, por los magistrados Wilson González Díaz y Yesica Hidalgo Parra, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 210-2021, RUC N° 200098198-3, seguido en contra del acusado Gino Alejandro Riquelme Rivera, cédula de identidad N°19.171.248-K, nacido en Santiago el 19 de abril de 1995, de 26 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en pasaje Diez Nº 1851, Peñalolén, Región Metropolitana, con forma especial de notificación al correo electrónico natota1851@gmail.com, representado por la abogada defensora penal público Carla Estrada Ramírez. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal jefe de San Antonio, Osvaldo Ossandon Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Se hace presente que este juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 26 de enero de 2020, aproximadamente a las 15:45 hrs. horas, el acusado GINO ALEJANDRO RIQUELME RIVERA y otro sujeto se encontraban en el borde costero, Playa Siete Reales, El Tabo, manteniendo GINO ALEJANDRO RIQUELME RIVERA en su poder con 6 bolsas contenedoras de 8,71 gramos de marihuana elaborada; mientras que el otro sujeto mantenía un bolso azul marino con leyenda TOMMY, con 7 bolsas de nylon con 9,45 gramos de marihuana y 4 bolsas de nylon contenedoras de 3,07 gramos de 2CB KETAMINA, y la suma de $50.000 DFNXYCXNPX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 11:18:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:natota1851@gmail.com producto de la venta de droga, todo lo cual no puede entenderse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico DE MARIHUANA Y KETAMINA, del artículo 3° en relación al art 1° de la Ley 20.000 (sic), siendo el acusado autor del ilícito, conforme al

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a GINO ALEJANDRO RIQUELME RIVERA, cédula de identidad N°19.171.248-K, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de 2/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta de porte y consumo de droga en lugar público, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, cometida en la comuna de El Tabo, el día 26 de enero de 2020. II.- Que, la pena pecuniaria indicada en el numeral que antecede, se tendrá por cumplida con el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad en razón de esta causa, según se indicó en el motivo décimo quinto de la presente sentencia. III.- Se decreta el COMISO de la droga y sus contenedores, incautados en el procedimiento. DFNXYCXNPX Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2022 11:18:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas del juicio, por las razones señaladas en el considerando final. Atendida la forma de desarrollo del juicio, se deja constancia que no existen documentos u otros medios de prueba incorporados al juicio, cuya devol

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PUBLICO C/GINO ALEJANDRO RIQUELME RIVERA. RUC N° 2000098198-3. RIT N° 210 – 2021. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, RECALIFICADO A FALTA ARTICULO 50 DE LA LEY N°20.000. San Antonio, catorce de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de febrero de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante la Sala d

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