MIRANDA/LOTERÍA DE CONCEPCIÓN
Rol
O-930-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal de despido invocada, tal como se consignan en la carta de aviso. Segundo, porque si hipotéticamente fueran ciertos los hechos de la carta éstos no configuran la causal de necesidades de la empresa. Tercero: Porque de nada serviría que el empleador alegue en su contestación hechos no incorporados en la carta para configurar legalmente la causal invocada. Pues, como coloquialmente se dice “aquello que no está en la carta no está el mundo”. Por tanto, solicitan tener por interpuesta su demanda y dar lugar a ella en todas sus partes; declarando en definitiva: I.- Que, el despido de autos es (o fue) improcedente. II.- Que, se condena a la demandada a pagar a la demandante las sumas de dineros siguientes: · $1.488.563 por concepto de remuneraciones del mes de enero de 2020. · $3.876.690 por concepto del descanso compensatorio no otorgado al demandante por los treinta (30) domingos transcurridos entre el 09 de enero de 2019 y el 01 de abril de 2020. Es decir, por compensación de los dos (2) domingos por mes que debía descansar y que no obstante ello los laboró. · $221.297 por concepto de Bono de Escolaridad. · $1.275.297 por concepto de Bono de septiembre · $1.573.939 por concepto de Bono de diciembre. · $3.500.000 por concepto de Bono de Vacaciones. · $18.400.000 por concepto de Bono de Asistencia a Sorteos. · $3.070.533 por concepto del Saldo del Bono Resultados o si se quiere por concepto de devolución o restitución de las sumas descontadas indebidamente al mismo Bono, con las denominaciones referidas en la liquidación de remuneraciones de enero de 2020. · $568.203 por concepto de saldo adeudado de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. · $568.203 por concepto de saldo adeudado de la indemnización por años de servicio. · $775.345 por concepto del recargo legal del treinta (30 %) por ciento establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. · $413.933 por concepto de devolución o restitución del aporte d
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES Y HECHO DEL DESPIDO Las partes estuvieron contestes en que el actor comenzó a trabajar para la demandada el día 2 de enero del año 2019, como Gerente de Sorteo, con un contrato indefinido, siendo despedido el 1 de abril del 2020, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, descontándosele en su respectivo finiquito la suma de $413.933 de su indemnización por años de servicios, por aporte del empleador a su cuenta individual de cesantía. SEGUNDO: 2. DESPIDO IMPROCEDENTE 2.1. CARTA DE DESPIDO DEL ACTOR Según se lee de la carta de despido del actor, allegada a los autos, la causal invocada se fundó en un proceso de reestructuración interna de la Gerencia de Seguridad y Continuidad Operacional de Lotería de Concepción, área respecto del cual dependía el cargo del actor, iniciándose un proceso de reorganización y reasignación de las funciones al interior de la misma. Lo que significó que las funciones que ejercía el demandante se distribuyeron entre otras jefaturas del área y el cargo que desempañaba fue eliminado. 2.2. CUESTIONES RELATIVAS A LA CAUSAL DE DESPIDO La causal del artículo 161 del Código del Trabajo autoriza para poner término al contrato de trabajo del trabajador atendidas las necesidades derivadas de la racionalización o modernización de la empresa. En este contexto, debe entenderse por racionalización todas aquellas estrategias que se dirigen a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados posibles con los menores costos o esfuerzos, incluyéndose en este proceso a la reestructuración organizativa que puede consistir, entre otros, en rediseñar los procesos básicos del negocio para una mayor competencia y para adquirir una mayor capacidad operativa y responder a las fluctuaciones del mercado, siendo sus fundamentos no solo de naturaleza económica sino que también tratarse de requerimientos meramente organizacionales. A más de aquello, la causal invocada siempre debe ser objetiva y esta objetividad debe vincularse a la existencia de antecedentes técnicos suficientes que justifiquen el ajuste del personal y en el caso de autos la reestructuración interna y la reorganización que llevó a la supresión del cargo de la demandante. En consecuencia, siempre deben existir fundamentos técnicos reales que justifiquen la racionalización que se anuncia y que impone la separación de los trabajadores de sus servicios. 2.3. FALTA DE FUNDAMENTO TÉCNICO DEL DESPIDO PARA LA CAUSAL INVOCADA Así las cosas, se esgrime por el empleador, como fundamento técnico del despido del actor, la fusión de la Gerencia de Informática y de la Gerencia de Seguridad y de Continuidad Operacional, creando una nueva Gerencia de Informática y de riesgos a cargo de don Carlos Parrá, contando dicha gerencia con cuatro unidades, entre ellas, la nueva Unidad de Sorteos y Pago de Premios, a cargo de doña Denisse Opazo de la Fue
Fallo
Por tanto, solicitan tener por interpuesta su demanda y dar lugar a ella en todas sus partes; declarando en definitiva: I.- Que, el despido de autos es (o fue) improcedente. II.- Que, se condena a la demandada a pagar a la demandante las sumas de dineros siguientes: · $1.488.563 por concepto de remuneraciones del mes de enero de 2020. · $3.876.690 por concepto del descanso compensatorio no otorgado al demandante por los treinta (30) domingos transcurridos entre el 09 de enero de 2019 y el 01 de abril de 2020. Es decir, por compensación de los dos (2) domingos por mes que debía descansar y que no obstante ello los laboró. · $221.297 por concepto de Bono de Escolaridad. · $1.275.297 por concepto de Bono de septiembre · $1.573.939 por concepto de Bono de diciembre. · $3.500.000 por concepto de Bono de Vacaciones. · $18.400.000 por concepto de Bono de Asistencia a Sorteos. · $3.070.533 por concepto del Saldo del Bono Resultados o si se quiere por concepto de devolución o restitución de las sumas descontadas indebidamente al mismo Bono, con las denominaciones referidas en la liquidación de remuneraciones de enero de 2020. · $568.203 por concepto de saldo adeudado de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. · $568.203 por concepto de saldo adeudado de la indemnización por años de servicio. · $775.345 por concepto del recargo legal del treinta (30 %) por ciento establecido en el artículo 168 a) del Código del Trabajo. · $413.933 por concepto de devolución o
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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-930-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparecen en esta causa don Alex Andrés Ferrada Cisternas y don Rodolfo Luis Aravena Beltrán, abogados, en nombre y representación procesal de don CRISTIAN ROBERTO MIRANDA VERGARA, cesante, todos domiciliados en calle Colo Colo N°222, oficina N°801, Concepción,
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