DE LA FUENTE CON GONZÁLEZ
Rol
O-266-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: 1) Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio de 2016, sirviendo el cargo de ayudante, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de lo acordado por las partes, en ese momento, a pesar de que nunca se escrituró su contrato. 2) Por sus servicios, al momento del despido, percibía la suma de $140.000.- (Ciento Cuarenta Mil Pesos), líquidos mensuales, los que correspondían a media jornada de trabajo. 3) El 17 de marzo de 2020, fue despedido por la demandada en forma verbal, sin señalar causa legal alguna, y sin que ésta diera cumplimiento a lo señalado en el artículo 162 del código del trabajo, es decir sin enviar comunicación alguna y mucho menos señalando si las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas. 4) Los hechos que rodearon el despido son los siguientes: a) Desde que comenzó a trabajar se desempeñó en el cargo de ayudante para la demandada, en un negocio que ella poseía, en un local comercial ubicado en el domicilio de su madre. Desempeñando su labor de forma diligente y fielmente, tanto que trabajaba de lunes a domingo. Señala que la jornada de trabajo correspondía a media jornada, la que se distribuía de la siguiente forma: una semana trabajaba por la mañana y la siguiente, por la tarde, así alternadamente. b) Señalar además que la demandada nunca escrituró el contrato de trabajo, como lo exige el artículo 9 del C. del T., así como nunca le pagó las cotizaciones previsionales, a las que tenía derecho en virtud del contrato de trabajo, tanto las correspondientes a la AFP, como a las instituciones de salud y seguridad social. c) Por ultimo hace presente que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, (casi 4años), nunca pudo hacer uso del feriado anual que le correspondía y tampoco se fue compensado de ninguna forma, pues siempre que lo solicitó la demandada le señalaba que esperara para buscar a alguien que lo reemplazara en su ausencia
Fundamentos
considerando una remuneración equivalente a $ 168.000.- (ciento sesenta y ocho mil pesos), mensuales aproximadamente, toda vez que percibía un ingreso liquido equivalente a $140.000.-
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las disposiciones pertinentes, solicita acoger la demanda y en definitiva condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización por años de servicios, (4 años): $ 672.000.- - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 168.000.- - Aumento del 50%, art. 168 del C. del T. $ 336.000.- - Cotizaciones previsionales por 44 meses, a razón de $28.000.- mensuales aproximadamente, equivalentes a $ 1.232.000.-, o lo que se estime en derecho. - Remuneraciones hasta la convalidación del despido; monto indeterminado. - Feriados anuales, 3 periodos: 3 x $117.600.- = $352.800.- - Feriado proporcional al momento del despido: $ 75.040.- Todo lo anterior, más reajustes e intereses, todo con condenación en costas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Nulidad de despido DEMANDANTE: José De La Fuente Araya DEMANDADO: Estephany González Toro RIT: O-266-2020 RUC: 20-4-0268931-6 _________________________________________/ Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don José Bernardo De La Fuente Araya, cesante, céd
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