15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CAROLINA ANDREA JAQUE JARA

Rol

O-6532-2018

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la que se verifica con la auto incriminación que ha efectuado el día de hoy. Resolución: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena a CAROLINA ANDREA JAQUE JARA, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado el día 07 de noviembre de 2018 en la comuna de La Pintana, en perjuicio de la víctima J.L.P.C. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos establecidos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sometida a la vigilancia y observación de la autoridad de Gendarmería de Chile que corresponda por el término de un año. Se abonará en el cumplimiento de esta pena los días que permaneció en detención con motivo de esta causa, esto es, 07 de enero de 2018; 04 de junio de 2019; 19 de mayo de 2020; 11 de enero de 2021; 08 de abril 2021 y el día de hoy 11 de febrero de 2022. En el evento que esta pena le fuera revocada, deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en cuyo caso le servirá de abono el tiempo que alcance a cumplir en régimen de pena sustitutiva. III.- Ofíciese a Servicio de Registro Civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. IV.- Que se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido responsabilidad en el hecho ha evitado incurrir en mayores costos al Erario Nacional. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y la sentencia como ejecutoriada a contar de ésta fecha. L

Fundamentos

Considerando: Que, le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, ya que su extracto de filiación y antecedentes no registra condenas previas y la contemplada en el artículo 11 N° 9 del mismo texto legal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos la que se verifica con la auto incriminación que ha efectuado el día de hoy. Resolución: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y, en consecuencia, se condena a CAROLINA ANDREA JAQUE JARA, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN días de presidio menor en su grado mínimo, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado el día 07 de noviembre de 2018 en la comuna de La Pintana, en perjuicio de la víctima J.L.P.C. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos establecidos en los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sometida a la vigilancia y observación de la autoridad de Gendarmería de Chile que corresponda por el término de un año. Se abonará en el cumplimiento de esta pena los días que permaneció en detención con motivo de esta causa, esto es, 07 de enero de 2018; 04 de junio de 2019; 19 de mayo de 2020; 11 de enero de 2021; 08 de abril 2021 y el día de hoy 11 de febrero de 2022. En el evento que esta pena le fuera revocada, deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en cuyo caso le servirá de abono el tiempo que alcance a cumplir en régimen de pena sustitutiva. III.- Ofíciese a Servicio de Registro Civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. IV.- Que se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido responsabilidad en el hecho ha evitado incurrir en mayores costos al Erario Nacional. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y la sentencia como ejecutoriada a contar de ésta fecha. La sentenciada deberá presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur I, ubicado en calle Arturo Prat N° 1.490, Santiago, el día 16 de febrero de 2022. Dictada por doña María Angélica Rosén López, Jueza Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago.- WNPFYCHKKX MARIA ANGELICA ROSEN LOPEZ Juez de garantía Fecha: 14/02/2022 11:05:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 1801093092-4 RIT : 6532-2018 MATERIA : Robo por sorpresa (Artículo 436 inciso 2º Código Penal) IMPUTADO : CAROLINA ANDREA JAQUE JARA CEDULA DE IDENTIDAD : 20.204.803-K DOMICILIO : Adolfo López Mateo Nº 01880, Lo Espejo FISCAL : Juan Cheuquiante Arce DEFENSOR Privado : Patricia Lienlaf Osses, C.I.N° 16.246.205-9 TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : 11 d

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