Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PARRAGUEZ CON WATT

Rol

O-459-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Roberto Alejandro PARRAGUEZ RIQUELME, cesante, Rut 10.588.966-6., con domicilio en Avda. Sepúlveda Bustos Nº 1485, comuna Chillán, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Watt’s s.a., persona jurídica de derecho privado, Rut 84.356.800-9., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Felipe Ignacio ZAMORANO ESPINOZA, desconoce profesión u oficio, Rut 13.670.527-K, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos con domicilio en Longitudinal Sur Km., 302, comuna de Linares, continuadora legal de Agrícola Frutos del Maipo Ltda., de acuerdo al anexo de contrato cláusula segunda, en base a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. De la relación laboral: Con fecha 01 de Junio del año 2014, comenzó a prestar servicios, para la Agrícola Frutos del Maipo Ltda., bajo vinculo de subordinación de dependencia, desempeñando funciones de Jefe de Área Frigorífico, de la Planta Linares, su labor era la de almacenar, controlar, abastecer y despachar los productos semielaborados para producción y además abastecer con productos a la planta de frutos del Maipo ubicada en la comuna de Buin. Posteriormente, con fecha 01 de Abril del año 2017, a través del Anexo de Contrato pasó a ser su empleador la demandada Watts, lo que quedó plasmado en la cláusula Segunda, reconociéndose el inicio de su relación laboral el 01 de julio de 2014. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el monto correcto de su remuneración es la suma de: $1.594.037.- y no la suma señalada tanto en carta de despido como en el finiquito, lo que genera diferencias en las cantidades pagadas en el finiquito, tanto en indemnizaciones legales como en el feriado, diferencias que demandado. Lo anterior, se debe a que su remuneración era mixta y estaba compuesta por sueldo base de $ 766.020, más las asignaciones de movilización, bono noche, canasta familiar, gratificación, horas extras, semana corrida, como dan cuentas las liquidaciones que se acompañan en el otrosí de esta presentación. De esta forma y considerando las remuneraciones de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020, alcanzaron los siguientes total de haberes: - Abril 2020: $ 1.639.630. - Mayo 2020: $1.765.489. - Junio 2020: $1.376.993. Montos que también son reconocidos por la demandada al realizar el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, según da cuenta el certificado emitido por Previred, así el monto de la última remuneración mensual devengada es la suma de $1.594.037.- .- Termino de la relación laboral: Con fecha 09 de Julio del año 2020, fue informado del término del contrato de trabajo, señalando la empresa que la relación laboral finalizaba a partir de esa fecha, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa establecimiento o servicio” En la misma carta se le hacia la oferta irrevocable del pago de la indemnización por años de servicios y de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Su desvinculación fue injustificada toda vez que los fundamentos que se dan no son efectivos, no constituyendo el despido del trabajador una necesidad para la empresa. Más aún, la carta no contiene los hechos que configurarían la causal invocada, los que deben ser detallados, precisos y circunstanciados, no conteniendo la carta hechos sino que sólo argumentos para la desvinculación del demandante. .- Prestaciones demandadas: Como consecuencia de lo relatado, es que la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: A) Las suma de $2.869.266, que corresponden al 30 % de las indemnizaciones por año de servicios de

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Roberto Alejandro PARRAGUEZ RIQUELME; en consecuencia, se condena a la empresa Watt’s S.A., ya individualizada, a pagar los siguientes montos: A) Las suma de $2.869.266.-, que corresponden al 30 % de las indemnizaciones por año de servicios de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. B) La suma de $1.785.242.-, correspondientes al descuento por concepto de aporte al Seguro de Cesantía, cuyo descuento a las indemnizaciones se estima improcedente frente al despido injustificado conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728. Atendido a lo anterior demando su cobro en autos. C) La suma de $446.872.-, correspondiente a diferencia Feriado legal. D) La suma de $6.862.-, correspondiente de Feriado proporcional, E) La suma $367.413.-, por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo. F) La suma de $2.204.476.-, correspondiente a Indemnización años de servicios II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-459-2020 RUC: 20- 4-0289091-7 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Roberto Alejandro Parraguez Riquelme DEMANDADO: Watt's S.A. RIT: O-459-2020 RUC: 20- 4-0289091-7 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Roberto Alejandro PARRAGUEZ RIQUELME, cesante, Rut 10.588.966-6., co

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