MEZA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
T-1749-2018
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de una relación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. Afirma que, en el mes de marzo de 2018, cambió el gobierno y llegó la nueva administración, y específicamente el 12 de marzo de 2018, como Jefe de la División Informática del MININT, Carlos Landeros Cartes y Karen Johnson Riquelme para hacerse cargo del Área de Desarrollo de Software, continuando su trabajo normalmente, hasta el 31 de agosto de 2018, oportunidad en que, al finalizar la jornada, fue citado cerca de las 18:00 horas a la oficina del Jefe de División, señor Carlos Landeros Cartes, quien le informó de su desvinculación a partir de ese momento, mismo procedimiento que se adoptó frente a otros compañeros de trabajo, haciendo presente que la comunicación entregada es una carta tipo, comunicada en idénticos términos a gran número de funcionarios que han sido despedidos desde la llegada de la nueva administración y en la que se alega que, a pesar de existir un acuerdo de voluntades, el acto administrativo no se tramitó íntegramente y que por tanto, habría una suerte de inoponibilidad respecto del Fisco de sus propios actos, en circunstancias que resulta por demás discutible que el acto no se haya tramitado íntegramente, toda vez que no requiere del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y además, porque dicho convenio fue retirado del ente fiscalizador por la propia institución que alega precisamente esta circunstancia, y por otra parte, la carta no contiene descripción alguna de los hechos referidos a ninguna causal legal de despido por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Aduce que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo, que transcribe, el acto discriminatorio es la base de su despido, privándolo, arbitraria e ilegalmente de su fuente de trabajo por el simple hecho de no ser declaradamente un partidario del nuevo gobierno, en tanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ELVIS WILLIAM MEZA CABRERA, cédula de identidad N°15.358.062-6, domiciliado en Ingeniero Eduardo Domínguez N°252, Maipú, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declaración de vínculo laboral, despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones en contra de SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - FISCO DE CHILE, RUT N°61.301.100-5, representada por Ruth Israel López, ambos con domicilio en Agustinas N°1687, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $20.222.433.- por once remuneraciones mensuales, establecidas en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.838.403.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $7.353.612.- por indemnización por años de servicios, más $3.676.806.- por el recargo del 50%, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios personales con fecha 01 de abril de 2014, en la División de Informática de la Subsecretaria del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ahora llamada “Red de Conectividad del Estado”, en calidad de asesor de software, bajo la modalidad a honorarios, pero siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia de su empleadora, cumpliendo funciones como asesor en la administración de dominio Active Director y de servidores de dominio, servidores de servicio, en la gestión antivirus, servicio de impresión centralizados y en la gestión de servicios de Windows update para el Programa Red de Conectividad del Estado, sujeto al cumplimiento de horario diariamente desde las 09:00 y hasta las 18:00 horas, con una hora de colación, debiendo registrar diariamente su asistencia, y bajo la supervisión directa de su jefatura, a quien debía presentar mensualmente informes de desempeño que éste visaba y enviaba al Jefe de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría del Interior, percibiendo una remuneración mensual de $1.838.403.-. Agrega que, podía ausentarse del servicio por enfermedad, acreditando dicha circunstancia con la correspondiente licencia o certificado médico, y asimismo gozaba de vacaciones y de permisos administrativos, al igual que el resto de los funcionarios del servicio, recibiendo el pago de su remuneración en la misma fecha que aquellos, fueran éstos a contrata o de planta, tratándose en los hechos de una relación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. Afirma que, en el mes de marzo de 2018, cambió el gobierno y llegó la nueva administración, y específicamente el 12 de marzo de 2018, como Jefe de la División Informática del MININT, Carlos Landeros Cartes y Karen Johnson Riquelme
Fallo
por tanto, habría una suerte de inoponibilidad respecto del Fisco de sus propios actos, en circunstancias que resulta por demás discutible que el acto no se haya tramitado íntegramente, toda vez que no requiere del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y además, porque dicho convenio fue retirado del ente fiscalizador por la propia institución que alega precisamente esta circunstancia, y por otra parte, la carta no contiene descripción alguna de los hechos referidos a ninguna causal legal de despido por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Aduce que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo, que transcribe, el acto discriminatorio es la base de su despido, privándolo, arbitraria e ilegalmente de su fuente de trabajo por el simple hecho de no ser declaradamente un partidario del nuevo gobierno, en tanto carece de militancia política y jamás ha realizado actividades de política partidista en el servicio, ni en ninguna otra parte, utilizando la demandada, además, un procedimiento derechamente abusivo e infamante, en tanto ni siquiera se le permitió informar de sus actividades, logros y también de las dificultades que implica la tarea encomendada, todo ello a objeto de posibilitar una evaluación objetiva de su trabajo, siendo despedido en el mismo acto de la notificación, prerrogativa que tiene el empleador en casos de incumplimiento grave del contrato, dest
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ELVIS WILLIAM MEZA CABRERA, cédula de identidad N°15.358.062-6, domiciliado en Ingeniero Eduardo Domínguez N°252, Maipú, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, declaración de vínculo lab
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