Juzgado de Garantía de La Ligua.

ENRIQUE FELIX ASTUDILLO BUSTAMANTE C/ VÍCTOR MARIO DANILO RODRÍGUEZ ASTUDILLO

Rol

O-1150-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3, 442 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a VÍCTOR MARIO DANILO RODRÍGUEZ ASTUDILLO, cédula de identidad N° 10.053.892-K, domiciliado en PASAJE VIÑA DEL MAR, SECTOR LA GRUTA Nº 6, LA LIGUA de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 432 y 442 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en los que le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR, cometido el día 28 de Junio de 2020, en la comuna de La Ligua, a sufrir la pena de TRESCIENTOS (300) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Reclusión parcial nocturna por el mismo tiempo de la condena, consistente en el encierro del condenado desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio indicado por el imputado en esta audiencia correspondiente a el SECTOR LA GRUTA, PASAJE VIÑA DEL MAR, CASA N° 06, LA LIGUA, reclusion que deberá ser controlada por personal de Carabineros de Chile de la comuna de La Ligua. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computaran ocho horas continuas de reclusión parcial domiciliaria nocturna por por cada día de privación o restricción de libertad. El sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena sustitutiva impuesta a partir del 14 de febrero del presente año. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber ahorrado al Estado la realización de un juicio oral. IV. Que los intervinientes, incluido

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3, 442 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a VÍCTOR MARIO DANILO RODRÍGUEZ ASTUDILLO, cédula de identidad N° 10.053.892-K, domiciliado en PASAJE VIÑA DEL MAR, SECTOR LA GRUTA Nº 6, LA LIGUA de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 432 y 442 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en los que le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR, cometido el día 28 de Junio de 2020, en la comuna de La Ligua, a sufrir la pena de TRESCIENTOS (300) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Reclusión parcial nocturna por el mismo tiempo de la condena, consistente en el encierro del condenado desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio indicado por el imputado en esta audiencia correspondiente a el SECTOR LA GRUTA, PASAJE VIÑA DEL MAR, CASA N° 06, LA LIGUA, reclusion que deberá ser controlada por personal de Carabineros de Chile de la comuna de La Ligua. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impue

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2000651540-2 RIT N° : 1150-2020 DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO SENTENCIADO : VÍCTOR MARIO DANILO RODRÍGUEZ ASTUDILLO En La Ligua, a diez de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 12 n° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3, 442 del Código P

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