Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS DE VICTORIA C/ FRANK PAUL ORELLANA SEPÚLVEDA

Rol

O-860-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cuatro de febrero del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don FRANK ORELLANA SEPULVEDA, cédula de identidad Nº 17.991.115-9, obrero, domiciliado en Eclipse Solar Nº 1383, Bajo Traiguén, comuna de Victoria, solicitando como forma de notificación forma de notificación al fono 920887334, por los siguientes hechos: “Que en horas de la noche del 11 de julio de 2021, el acusado FRANK ORELLANA SEPULVEDA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, un vehículo marca Chevrolet PPU TH- 1550, por calle Latorre ingresado a la ruta 5 Sur de la comuna de Victoria. En este contexto mientras se desplazaba por dicha ruta a la altura del km 605 fue fiscalizado por carabineros quienes se percataron del estado de ebriedad del conductor. Constó al personal aprehensor el estado de ebriedad, entre otros factores, por el zigzagueo en la conducción, rostro congestionado, halito alcohólico e inestabilidad al caminar. Cabe hacer presente que, habiéndose realizado prueba respiratoria al acusado, ésta arrojó un resultado de 1.97 gramos por mil de alcohol en la sangre. Finalmente, el examen de alcoholemia arrojó un resultado de 2.32 de gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290 encontrándose el ilícito en grado de consumado y correspondiendo al acusado participación en los mismos en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre la atenuante del artículo 11 N°

Fundamentos

considerando que se han reconocido dos atenuantes sin agravantes, y sin perjuicio de acogerse o no la solicitud, y estimando que concurren los requisitos de la ley 18.216, se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional efectuando aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. En cuanto a la multa, solicita se le convierta y se le dé por cumplida con el tiempo privado de libertad. Nada qué señalar en cuanto a la accesoria de suspensión de la licencia, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que con el mérito de la aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrán por acreditados los siguientes hechos en los mismos términos por los cuales se ha acusado por el Ministerio Público, esto es, “Que en horas de la noche del 11 de julio de 2021, el acusado FRANK ORELLANA SEPULVEDA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, un vehículo marca Chevrolet PPU TH- 1550, por calle Latorre ingresado a la ruta 5 Sur de la comuna de Victoria. En este contexto mientras se desplazaba por dicha ruta a la altura del km 605 fue fiscalizado por carabineros quienes se percataron del estado de ebriedad del conductor. Constó al personal aprehensor el estado de ebriedad, entre otros factores, por el zigzagueo en la conducción, rostro congestionado, halito alcohólico e inestabilidad al caminar. Cabe hacer presente que, habiéndose realizado prueba respiratoria al acusado, ésta arrojó un resultado de 1.97 gramos por mil de alcohol en la sangre. Finalmente, el examen de alcoholemia arrojó un resultado de 2.32 de gramos por mil de alcohol en la sangre.” Los fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación de la encartada, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental, material y otros: 1.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. 2.- Hoja de vida del conductor del acusado. 3.- Registro atención de urgencia N° 478975 del acusado de fecha 11/07/2021. 4.- Informe de alcoholemia N° 09-TMC-OH-4121-2021, evacuado por Servicio Médico Legal de Temuco, con fecha 27/08/2021, practicado al acusado. 5.- Boleta prueba respiratoria N° de muestra 2904, efectuada al acusado de fecha 11/07/2021, con resultado 1.97 gramos por mil de alcohol en la sangre. 6.- ORD. N° 951 de fecha 13 de julio de 2021 de la Dirección de tránsito de Victoria. II.- Prueba Testimonial. 1.- ROBERTO CUEVAS GALLEGOS, Cabo 1º de Carabineros, con domicilio en calle Sotomayor esquina Avda. Prat comuna de victoria, quien depondrá sobre la existencia del hecho punible, la participación que le corresponde al imputado, procedimiento y detención que realizó, como se enteró de los hechos, actividades realizadas en sitio del suceso y todo lo que vi

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, siete de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha cuatro de febrero del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Carlos Obreque Oviedo, presentó acusación en contra de don FRANK ORELLANA SEPULVEDA, cédula de identidad N

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