MP ANGOL C/ MISAEL ORLANDO MENA REBOLLEDO
Rol
O-1928-2020
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, en la que se atribuye al acusado, ya individualizado, participación en carácter de autor en los siguientes hechos: El día 21 de Agosto del año 2020, en horas de la tarde, el acusado MISAEL ORLANDO MENA REBOLLEDO, fue sorprendido por personal de la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de Angol, en virtud de una orden de entrada y registro autorizado por el acusado, en posesión y guarda de 10 municiones calibre 22, sin percutar y sin mantener los permisos legales pertinentes extendido por lo autoridad correspondiente para tenencia o porte de armas y/o municiones. El Ministerio Público estima que los hechos así descritos, son constitutivos del delito de Porte y Tenencia Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público, estima que favorece al imputado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Conforme a lo anterior, solicita le sea impuesta al acusado la pena privativa de libertad de Quinientos treinta y cinco días de Presidio Menor en su Grado Mínimo, comiso, más las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y costas. TERCERO: Que al ser consultado directamente el acusado al tenor de lo indicado en el artículo 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, reconoció voluntaria y expresamente todos y cada uno de los hechos indicados en la acusación verbal presentada, por la Fiscalía Local de Angol.- XLYQYCSTSQ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 12/02/2022 22:44:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido
Fundamentos
considerando la aceptación del procedimiento abreviado. SEXTO: Que el Ministerio Público no se opone a lo solicitado por la Defensa en el sentido de considerar los abonos por los días en que el acusado estuvo privado de libertad en esta causa. SEPTIMO: Que conforme a lo señalado precedentemente, y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y teniendo como base la aceptación de la acusada, este sentenciador tendrá por probado el siguiente hecho: El día 21 de Agosto del año 2020, en horas de la tarde, el acusado MISAEL ORLANDO MENA REBOLLEDO, fue sorprendido por personal de la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado de Angol, en virtud de una orden de entrada y registro autorizado por el acusado, en posesión y guarda de 10 municiones calibre 22, sin percutar y sin mantener los permisos legales pertinentes extendido por lo autoridad correspondiente para tenencia o porte de armas y/o municiones. OCTAVO: Que los hechos señalados en el motivo anterior configuran el delito de Porte y Tenencia Ilegal de Municiones, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos artículo 9 inciso segundo en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798 y apreciadas estas circunstancias conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se darán por acreditados, tanto por la aceptación expresa de ellos por parte del acusado como también por los antecedentes recabados por la Fiscalía, esto es: 1. Nueve fotografía de la especie incautada y del sitio del suceso. 2. Oficio N° 145, de fecha 11 de septiembre del año 2020, de la Autoridad Fiscalizadora N°077, Angol. 3. Una fotografía que corresponde al Informe Pericial Balístico N° 46-2021 de fecha 23 de Febrero del año 2021. XLYQYCSTSQ Luis Fernando Pacheco Herrera Juez de garantía Fecha: 12/02/2022 22:44:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4. Diez cartuchos con proyectil no encamisado NUE 5978355. 5. Extracto de Filiación y Antecedentes del Acusado. 6.- Informe pericial N° 46-2021, de 23 febrero del año 2021. NOVENO: Que otorgando al acusado la oportunidad de declarar lo que crea conveniente, no ha aportado ningún antecedente que modifique lo expresado en los considerando anteriores.- DECIMO: Que, como se señaló, en los considerandos precedentes los antecedentes de investigación recopilados por el Ministerio Público y pormenorizados en este
Fallo
fallo constituyen, elementos suficientes para formar la convicción de este Tribunal más allá de toda duda razonable de la existencia del ilícito por el que se acusó, así como de la participación en carácter de autor que le ha cabido al imputado en éstos. DECIMO PRIMERO: Que siendo efectivo lo señalado por la defensa, en cuanto a que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, en virtud de la medida cautelar de arresto domiciliaria total, sustituida posteriormente por arresto domiciliario nocturno -reconocido en audiencia por el Ministerio Público-, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se considerará dicho tiempo como abono a la pena. DECIMO SEGUNDO: Que no cumpliéndose, en concepto del Tribunal, respecto del acusado, ninguno de los requisitos que establece los artículos, 4°, 8°, 11° y 15 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, no se concederá pena sustitutiva alguna. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 51, 16, 30, 67, 68, 69, del Código Penal; 297, 342, 344, 346, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 2, 3 y 9 de la Ley 17.798; SE RESUELVE: I.- Que se condena a MISAEL ORLANDO MENA REBOLLEDO ya individualizado a la pena de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, cometido el día el día 21 de A
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Angol, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Garantía, con esta fecha se desarrolló la audiencia contemplada en el artículo 407 del Código Procesal Penal, con la asistencia de la Sra. Fiscal doña CARLA RODRIGUEZ SOTO; del Sr. Defensor Penal Publico, don ROBERTO ROZAS SERRI; y del acusado don MISAEL ORLANDO MENA REBOLLEDO, Cédula
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