Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ MATÍAS IGNACIO PÉREZ ORELLANA

Rol

O-1666-2020

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 3 de febrero de 2020, cerca de las 12:00 horas, el imputado Matías Ignacio Pérez Orellana, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única RV-8635, por la intersección de calles Montt y Edward de la comuna de Caldera, donde fue sorprendido por Carabineros quienes lo trasladaron hasta el consultorio de esta comuna, para la extracción de una muestra de sangre y así llevar a cabo la alcoholemia de rigor. Cuyos resultados permitieron establecer que Pérez Orellana desempeñó la conducción con una concentración de alcohol equivalente a 1,70 gramos de alcohol por mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS IGNACIO PÉREZ ORELLANA, R.U.N. 20.586.505-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado del artículo 196 en relación a los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 03 de febrero de 2020. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 3° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día VCQGYCSFXQ Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 13/02/2022 11:38:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS IGNACIO PÉREZ ORELLANA, R.U.N. 20.586.505-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de PROHIBICIÓN DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS y a la pena de MULTA DE UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado del artículo 196 en relación a los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 03 de febrero de 2020. II. Que reuniéndose los requisitos que establece el artículo 3° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el término de 1 año, quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la referida, debiendo presentarse ante en Centro de Reinserción Social de Copiapó el día VCQGYCSFXQ Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 13/02/2022 11:38:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada correspo

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, nueve de febrero de dos mil veintidós. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2000133772-7 RIT 1666 - 2020 IMPUTADO MATÍAS IGNACIO PÉREZ ORELLANA R.U.N 20.586.505-5 FECHA DE NACIMIENTO 16-05-2001 DIRECCIÓN Calle Michimalongo N°808 COMUNA Caldera DELITO Conducción de vehículo mot

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