COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQE
Rol
I-17-2021
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE · DOCUMENTAL X · INCORPORA PRUEBA RECLAMADA · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · FIJA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X DELEGA PODER: A LO PRINCIPAL: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por la abogada de la parte reclamante doña SILVIA HORTENSIA SOTO ROJAS al abogado doña CAROLINA GUZMÁN ZUCKERMANN, RUN 17.269.187-0 AL OTROSÍ: Téngase presente la información de contacto para la audiencia virtual LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta no se produce. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que existe un error de hecho al momento de cursar la multa y al momento de resolverse por parte del inspector la reconsideración administrativa, elementos en los que se fundaría este supuesto error de hecho. 2.- Efectividad que la empresa acreditó en sede administrativa la corrección íntegra de la infracción constatada, forma en que se habría acreditado esta corrección. PRUEBA DE LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia resolución multa N°1608/20/16, de 09 de febrero de 2020. 2.- Resolución N°062 de fecha 09 de abril de 2021. 3.- Correo electrónico en el que se notifica la resolución de fecha 27de abril de 2021 4.- Liquidaciones de remuneración respecto de José Barra Sepúlveda, correspondiente a mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2020 5.- Liquidaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos ha comparecido doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, domiciliado en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de COMERCIAL ECCSA S.A. de su mismo domicilio, presentado reclamación judicial en contra de la resolución N°062, de fecha 9 de abril de 2021, emanada de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO, entidad representada por don Víctor García Guíñez, profesión ignoro, ambos domiciliados en Arturo Prat 841, Temuco, quien actuando por orden del Director del Trabajo, negó lugar, a una reconsideración de multa deducida, manteniendo la decisión original y el monto aplicado. Sostiene que por resolución N°1608/20/16 de 09 de diciembre de 2021, emanada de IPT Temuco, por la cual la funcionaria de dicha dependencia Sra. Sara Patricia Villaroel Carrasco, aplicó a su representada dos multas por un total de 40 UTM por haber incurrido, supuestamente, en la siguiente infracción: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA 3 ESTIPULACIÓN REFERIADA A MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN, CONSISTENTE EN PAGO ESPECIAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES BELLA CORONADO RUT 10.486.292- 6; JOSÉ BARRA RUT 20.129.662-5; MARCELA RAMOS RUT 15.503.884-5 Y MARÍA COFRÉ RUT 10.051.523-7. LO ANTERIOR RESPECTO DE LA REMUNERACION DE OCTUBRE.”. Por su parte, la resolución N°062 de 09 de abril de 2021, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, negó lugar a la reconsideración de multa deducida manteniendo la decisión original y el monto aplicado en los términos siguientes: “Que si bien es plausible la explicación entregada por la empresa respecto al pago de un bono único, ello no la exime de escriturar en el contrato el monto, forma y periodo de pago del mismo, o que no acredita haber hecho. En efecto, la empresa sólo acompaña una imagen del portal de personas Ripley donde dice se contiene los documentos en forma electrónica, pero no acompaña ningún documento donde conste las condiciones del pago de dicho bono, ni donde se acredite sus dichos. Por ello, al no existir error de hecho ni acreditación de corrección posterior de la infracción, se mantendrá la sanción” En primer lugar, debe atenderse a las circunstancias que se están viviendo hoy en el país – y en el mundo- producto de la pandemia provocada por el COVID-19, mismas circunstancias que obligaron a su representada, como también a otros empleadores, a tomar ciertas decisiones con el objetivo de proteger a sus trabajadores y también la continuidad de la empresa. En este sentido, su representada decide acogerse a las disposiciones del a Ley 21.227 (Ley de Protección al Empleo). Es en este contexto entones, que su representada planteó a sus trabajadores y a las organizaciones sindicales respectivas la posibilidad de acogerse a las disposiciones de la referida ley, suspendiendo la relación laboral con las personas que suscribieran efectivamente el pacto. Sin perjuicio de lo anterior, es que una vez acogidos al pacto, muchos de los
Fallo
se resuelve: I.- QUE SE RECHAZA el reclamo deducida en esta causa por parte de COMERCIAL ECCSA S.A. en contra de la resolución N°062, de fecha 9 de abril de 2021, emanada de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO. II.- No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. R.I.T. R.U.C. 21- 4-0335003-3 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 26/05/2021 R.U.C. 21- 4-0335003-3 R.I.T. I-17-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 2 VIRTUAL HORA DE INICIO 10:07 horas HORA DE TÉRMINO 10:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140335003-3-1344 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECE COMERCIAL
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