2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUIZ/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-4464-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la misma. 2. Fecha de término de la relación laboral y cumplimiento de formalidades del despido indirecto. 3. Efectividad de los hechos constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se invoca. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 5. Periodos y montos de feriado que se adeudan al demandante. 6. Pago de la remuneración del mes de marzo de 2020. 7. Estado de pago de cotizaciones de seguridad social durante el curso de la relación laboral y a su término, fecha de pago de las mismas. 8. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para efectos laborales y previsionales. Hechos y circunstancias. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 24 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, esta incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas, a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de todas ellas, e incorporando la respuesta de los oficios remitidas por AFC Chile, AFP Provida, Fonasa, Servicio de Impuestos Internos, Registro Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la Dirección del Trabajo. QUINTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, el demandante aparejó al juicio, el contrato de trabajo celebrado con la demandada SERVICIOS JMB SPA, el 06 de noviembre de 2019, dando cuenta que da cuenta, en su cláusula primera, de su contratación en calidad de ingeniero de procesos en el departamento de Recursos Humanos, consignando la cláusula decimocuarta su ingreso al servicio en la fecha de su celebración, y, sin perjuicio de pactarse po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CAMILO SEBASTIÁN RUÍZ CARO, cédula de identidad N°17.674.708-0, domiciliado en San Claudio N°2892, Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS JMB SpA, RUT N°76.979.096-9., representada legalmente por José de la Barra del Canto, ambos con domicilio en Compañía de Jesús N°1390, Oficina 405, Santiago, LOS MANZANOS S.A., RUT N°76.296.041-9, SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A., RUT N°76.772.265-6, RESTAURANT PAINE LIMITADA RUT N°78.252.630-8, SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV.S.A., RUT N°76.215.921-K y SOCIEDAD CONSTRUCTORA S.L.V. S.A., RUT N°76.230.247-0, todas representadas legalmente por Sebastián Vanella Muñoz, domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N°227, Providencia, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones. a) $1.219.146.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $934.678.- por remuneración de 23 días de marzo de 2020, c) $326.410-. por 8,25 días de feriado proporcional, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción sostiene que, ingresó a prestar servicios para SERVICOS JMB SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de noviembre de 2019, desempeñándose como ingeniero en proceso, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, en el domicilio de Compañía de Jesús N°1390, oficina 405, comuna de Santiago, percibiendo una remuneración de $1.219.146.-, agregando que, con fecha 08 de junio de 2020, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto, por la causal del N°1, letra a) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que funda en el no pago cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud en Fonasa y aporte al seguro de cesantía en AFC Chile, de los meses de noviembre y diciembre de 2019, enero al 08 de junio de 2020, de pago de remuneración estipulada en el contrato de trabajo de fecha 06 de noviembre de 2019. Afirma qua las demandadas constituyen un solo y mismo empleador, tratándose de un grupo empresarial o comercial (restaurante Piccola Italia), funcionan y operan activamente en las oficinas ubicadas en Compañía de Jesús N°1390 Oficina 405, comuna de Santiago y en Avenida Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia, todas tienen giros idénticos o bien, explotan de manera complementaria su giro y tienen idéntico objeto o al menos similar, esto es, restaurantes, confección de masas y construcción, citando como ejemplo que, la página web del grupo empresarial www.lapiccolaitalia.cl, además

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 160, 171, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda intentada por CAMILO SEBASTIÁN RUÍZ CARO, en contra de SERVICIOS JMB SpA, representada legalmente por José de la Barra del Canto, declarándose nulo y justificado el despido indirecto ocurrido el 08 de junio de 2020, y se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.219.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $934.678.- por remuneración de 23 días del mes de marzo de 2020. 3. $326.410. por 8,25 días de feriado proporcional. 4. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Provida, de salud en Fonasa y aporte al seguro de cesantía en AFC Chile, de los meses de noviembre y diciembre de 2019, enero al 08 de junio de 2020. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, indirecto, ocurrido el 08 de junio de 2020, hasta la fecha de su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $1.219.146.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Que las demandadas, SERVICIOS JMB SpA, LOS MANZANOS S.A., SOCIEDAD MC PICCOLA FAST F000 CORPORATION S.A., RESTAURANT PAINE LIMITADA, SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV.S.A., y SOCIEDAD CONSTRUCTORA S.L.V. S.A.,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CAMILO SEBASTIÁN RUÍZ CARO, cédula de identidad N°17.674.708-0, domiciliado en San Claudio N°2892, Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de

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