MP C/ DIEGO ARMANDO FARÍAS ÁLVAREZ
Rol
O-4392-2020
Fecha
12 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de mayo de 2020, aproximadamente a las 17:10 horas, en calle Pablo VI frente a la numeración de inmueble 1925, población Juan Pablo II, Copiapó, funcionarios de carabineros que recorrían el sector, descubrieron al acusado Diego Farias Alvarez, mientras efectuaba venta de drogas, quien al percatarse de que iba a ser fiscalizado por carabineros, lanzo al suelo un monedero donde portaba 59 envoltorios contenedores de 08 gramos 400 miligramos brutos de pasta base de cocaína, siendo detenido e incautándole también otro monedero con $14.000 y comenzó a llamar a personas pidiendo ayuda, saliendo desde el inmueble de Pablo VI 1925, los acusados Octavio Navarrete Vega y Guillermo Ordenes Vega, agrediendo con golpes con sus manos Navarrete Vega al carabinero Felipe Astudillo Monroy, causándole lesiones consistentes en “herida tipo rasguño en región cervical anterior y tórax, contusión en torax anterior derecho con hematoma rojizo de 4x4 centímetros”, mientras que el acusado Ordenes Vega amenazo con agredir al funcionario Cabo 1º Cristobal Mena Riquelme, señalándole “donde te pillo te voy a matar paco culiao”, para luego agredirlo golpeándolo con un palo, resultando con lesiones leves consistentes en eritema en región distal posterior de 4x4 centímetros. SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO ARMANDO FARÍAS ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4 de la Ley 20.000), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 29 de mayo de 2020, a la pena de 414 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM), ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO y EL REGISTRO DE SU HUELLA GENETICA DE ADN. II. La pena corporal y la de multa se tendrá por cumplida, por el tiempo que ha estado privado de libertad por motivo de la presente causa. III. Comiso de las
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO ARMANDO FARÍAS ÁLVAREZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4 de la Ley 20.000), grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 29 de mayo de 2020, a la pena de 414 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM), ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO y EL REGISTRO DE SU HUELLA GENETICA DE ADN. II. La pena corporal y la de multa se tendrá por cumplida, por el tiempo que ha estado privado de libertad por motivo de la presente causa. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Para el registro de la huella genética de ADN deberá presentarse en el Servicio Médico Legal a más tardar el día 16 de marzo de 2022 a fin de que se proceda a efectuar el registro de la huella genética. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Encontrándose ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada.
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., doce de febrero de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2000545988-6 RIT: 4392 - 2020 IMPUTADO: DIEGO ARMANDO FARÍAS ÁLVAREZ C.I. 0018258598-K FECHA DE NAC. 12 de septiembre de 1992 DIRECCION Población Juan Pablo II, Juan Pablo VI Nº 1925 COMUNA: Copiapó. DELITO
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