Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JORGE ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Rol

O-311-2021

Fecha

12 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 9 de marzo de 2019, aproximadamente a las 22:00 horas, en calle Manuel Guerrero esquina Luis Ayala, Achupallas, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros solicitaron la detención del vehículo marca Chevrolet, modelo Captiva, placa patente CSFB.41, en el que viajaban los imputados Miguel Riveros Riveros y Jorge Gutierrez González. Al observar la presencia del personal policial, los imputados antes individualizados huyeron a bordo del móvil por diversas arterias, hasta llegar a las inmediaciones de la pasarela El Olivar, Viña del Mar, donde descendieron del vehículo siendo detenidos en las proximidades del lugar, estableciéndose que los imputados guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, una bolsa plástica contenedora de 959,6 gramos netos de marihuana, la que fue encontrada al interior de un bolso que portaba Miguel Riveros Riveros y que, en tanto, el imputado Jorge Gutiérrez González, mantenía en uno de sus bolsillos la suma de $290.000.-, producto de la venta de droga”. Conforme a la acusación, los hechos descritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado; al acusado le correspondería participación en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal; no concurren DKZXYCQDXQ Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 12/02/2022 13:59:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar La pena solicitada, para

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día ocho de febrero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de JORGE ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 17.790.335-3, nacido en Viña del Mar el día 6 de diciembre de 1990, de 31 años de edad, soltero, cajero, estudios medios incompletos, domiciliado en calle Carlos Pezoa Véliz N° 155-A, paradero 10, Achupallas, Viña del Mar. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal particular Héctor Petit Moreno. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por Fernando Hood Grosser. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 9 de marzo de 2019, aproximadamente a las 22:00 horas, en calle Manuel Guerrero esquina Luis Ayala, Achupallas, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros solicitaron la detención del vehículo marca Chevrolet, modelo Captiva, placa patente CSFB.41, en el que viajaban los imputados Miguel Riveros Riveros y Jorge Gutierrez González. Al observar la presencia del personal policial, los imputados antes individualizados huyeron a bordo del móvil por diversas arterias, hasta llegar a las inmediaciones de la pasarela El Olivar, Viña del Mar, donde descendieron del vehículo siendo detenidos en las proximidades del lugar, estableciéndose que los imputados guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, una bolsa plástica contenedora de 959,6 gramos netos de marihuana, la que fue encontrada al interior de un bolso que portaba Miguel Riveros Riveros y que, en tanto, el imputado Jorge Gutiérrez González, mantenía en uno de sus bolsillos la suma de $290.000.-, producto de la venta de droga”. Conforme a la acusación, los hechos descritos serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado; al acusado le correspondería participación en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal; no concurren DKZXYCQDXQ Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 12/02/2022 13:59:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar La pena solicitada, para la acusación, es la se siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, y costas de la causa. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No

Fallo

SE DECLARA: I.- SE CONDENA al acusado JORGE ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 17.790.335-3, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 40 UTM, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para DKZXYCQDXQ Claudio Alberto Correa Zacarias Juez oral en lo penal Fecha: 12/02/2022 13:59:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en Viña del Mar, el día 9 de marzo de 2019; II.- Acogiendo la solicitud de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Comenzará el pago el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada. En caso de no pago proc

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. JORGE ANTONIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. RUC: 1900258582-3. RIT: 311-2021. Viña del Mar, doce de febrero de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día ocho de febrero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la aud

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