EBCO SUR S.A./ULLOA
Rol
I-47-2019
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 28 de noviembre de 2019, la reclamada dictó la Resolución Nº190 que resuelve la reconsideración administrativa presentada por EBCO S.A. respecto de la multa N° 1731/19/32-1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fecha 10 (sic) de junio de 2019, la que fue notificada a EBCO S.A. con fecha 24 de julio de 2019. Las multas fueron cursadas por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes don Marcelino Muñoz Orrego, en atención a los siguientes hechos: 1.- “No suprimir en el lugar de trabajo el factor de peligro, al verificarse que el vano de la ventana ubicada en el 5° piso de la torre “A” de la obra denominada “Edificio Bulnes”, ubicada en la Avenida Manuel Bulnes N°0720, Punta Arenas, no se encontraba tapada ni desmarcada con una malla de faena, hecho que incidió en el accidente del trabajo ocurrido con fecha 25 de mayo de 2019 al trabajador José Troquián Ríos, carpintero de moldaje de mencionada obra …”. A la solicitud de reconsideración administrativa se acompañaron los siguientes antecedentes: 1) Informe Técnico de Terreno “Intervención Preventiva Urgente Post Accidente del Trabajo” N°012132 A, del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), de fecha 25 de mayo de 2019, suscrito por doña Rocío Millalonco Bustos, profesional del IST, en donde se establecieron las siguientes acciones de control inmediato post accidente: 01. Instalar protección en todos los vanos de ventanas. 02. Instalar barandas auxiliares en andamios. 03. Instalar señalética vía acceso andamios. 04. Reinstruir a todos los trabajadores de la obra respecto a procedimiento de trabajo en altura y descimbre. 05. Informar al personal de obra accidente ocurrido y medidas correctivas. 2) Informe de Cumplimiento de Medidas Prescritas, emitido por doña Rocío Millalonco Bustos, profesional del IST, de fecha 24 de junio de 2019, en el cual se certifica que mi representada dio íntegro cumplimiento a las acciones y medidas correctivas prescritas en documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Manuel Antonio Martínez Gallego, abogado, en representación convencional de EBCO S.A., RUT N°76.525.290-3, empresa del giro construcción, representada legalmente por don Hernán Besomi Tomas, ingeniero, C.I. N° 7.044.633-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María 2450, comuna de Providencia, Santiago, quien presenta reclamación judicial conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de doña Karen Ulloa Heinsohn, Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, domiciliada en Pedro Montt N°895, segundo piso, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, previa cita de los artículos 474, 496 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se tenga por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución N°190 de 28 de noviembre de 2019 y en definitiva se rebajen en un 50% de su valor las multas No. 1731/19/32-1-3-6 y se dejen sin efecto las multas No. 1731/19/32-2-5-. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 28 de noviembre de 2019, la reclamada dictó la Resolución Nº190 que resuelve la reconsideración administrativa presentada por EBCO S.A. respecto de la multa N° 1731/19/32-1, 2, 3, 4, 5 y 6 de fecha 10 (sic) de junio de 2019, la que fue notificada a EBCO S.A. con fecha 24 de julio de 2019. Las multas fueron cursadas por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes don Marcelino Muñoz Orrego, en atención a los siguientes hechos: 1.- “No suprimir en el lugar de trabajo el factor de peligro, al verificarse que el vano de la ventana ubicada en el 5° piso de la torre “A” de la obra denominada “Edificio Bulnes”, ubicada en la Avenida Manuel Bulnes N°0720, Punta Arenas, no se encontraba tapada ni desmarcada con una malla de faena, hecho que incidió en el accidente del trabajo ocurrido con fecha 25 de mayo de 2019 al trabajador José Troquián Ríos, carpintero de moldaje de mencionada obra …”. A la solicitud de reconsideración administrativa se acompañaron los siguientes antecedentes: 1) Informe Técnico de Terreno “Intervención Preventiva Urgente Post Accidente del Trabajo” N°012132 A, del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST), de fecha 25 de mayo de 2019, suscrito por doña Rocío Millalonco Bustos, profesional del IST, en donde se establecieron las siguientes acciones de control inmediato post accidente: 01. Instalar protección en todos los vanos de ventanas. 02. Instalar barandas auxiliares en andamios. 03. Instalar señalética vía acceso andamios. 04. Reinstruir a todos los trabajadores de la obra respecto a procedimiento de trabajo en altura y descimbre. 05. Informar al personal de obra accidente ocurrido y medidas correctivas. 2) Informe de Cumplimiento de Medidas Prescritas, emitido por doña Rocío Millalonco Bustos, profesional del IST, de fecha 24 de junio de 2019, en el cual se certifica que mi representada dio ínte
Fallo
Por tanto, solicita la rebaja de la multa en un 50%. Respecto de la segunda infracción N° 1731/19/32-2: La empresa consigna que a su entender, el fiscalizador habría incurrido en un error de hecho, dado que la Sra. Gabriela Casanueva Méndez, suscribió contrato de trabajo con fecha 04-02-2019, así, específicamente en la cláusula segunda, se pactó que se encontraba excluida de la limitación de jornada de trabajo. Contrato bajo la modalidad del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Así, indica que la profesional, quien labora en la obra “Edificio Bulnes”, no tendría fiscalización superior inmediata, ya que no recibe instrucciones ni órdenes de las jefaturas de dicha obra, ya que dependería del sub gerente de departamento de prevención, el Sr. Alfonso Abarca León, quien realizaría sus funciones desde la casa matriz de la empresa, ubicada en Avenida Santa María N°2450, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, por lo que, a su modo de ver, resultaría evidente que la prevencionista Gabriela Casanueva, no tiene fiscalización superior inmediata. Por lo tanto, solicita dejar sin efecto la multa. Respecto de la infracción N° 1731/19/32-3: Arguye que dicha falta se habría corregido dentro del plazo de 15 días de notificada la multa, acompañando un anexo de contrato de trabajo “bono 1” suscrito con fecha 06 de agosto de 2019. Señala que con lo anterior, acredita la corrección de la conducta infraccional. Por tanto, so
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Punta Arenas, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Manuel Antonio Martínez Gallego, abogado, en representación convencional de EBCO S.A., RUT N°76.525.290-3, empresa del giro construcción, representada legalmente por don Hernán Besomi Tomas, ingeniero, C.I. N° 7.044.633-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María 245
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