1º Juzgado de Garantía de Santiago

ARTURO EDUARDO FADIC SEPULVEDA C/ CARLA FABIOLA VALDIVIA MANRÍQUEZ

Rol

O-1923-2019

Fecha

8 de febrero de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS “El día de 17 de abril del año 2019, cerca de las 17:35 horas, funcionarios de MT0, ingresaron al domicilio de Andes 9323 y Andes S/N, autorizados por la magistrado Paula Brito Castro, domicilios que resultaron ser uno solo ya que una vez en el interior se descubrió que estaban conectados, encontrando en el interior a los acusados Carla Fabiola Valdivia Manríquez y Joel Alexander Meneses Farías, a quienes previamente se les había acreditado que vendían droga, controlando a sus compradores, además en el inmueble se encontró 7 cartuchos calibre 12, 83,77 gramos de clorhidrato cocaína, 132,98 de pasta base y 258.820 pesos, además de elementos de dosificación como papeles recortados y un colador, droga que mantenían para la venta a los adictos del sector”. Santiago, ocho de febrero del año dos mil veintidós. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 18, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000; 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 56, 60, 68, 79, 80 y 86 del Código Penal; y 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JOEL ALEXANDER MENESES FARÍAS, chileno, cédula de identidad número 18.665.845-0, 28 años, nacido el 5 de enero de 1994, soltero, maestro de la construcción, con domicilio en Estrella Polar N° 3922, comuna de Maipú, Santiago, actualmente en prisión preventiva en CDP Santiago Sur en causa RIT 4147-2021 del 6° JGS, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DJXGYCSHQN MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 19:34:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofic

Fallo

se declara: I.- Que se condena a JOEL ALEXANDER MENESES FARÍAS, chileno, cédula de identidad número 18.665.845-0, 28 años, nacido el 5 de enero de 1994, soltero, maestro de la construcción, con domicilio en Estrella Polar N° 3922, comuna de Maipú, Santiago, actualmente en prisión preventiva en CDP Santiago Sur en causa RIT 4147-2021 del 6° JGS, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DJXGYCSHQN MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 19:34:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; y al comiso del dinero y especies incautadas en el procedimiento, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, tipificado y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 17 de abril de 2019. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta se dará por cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de liberta

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1900008554-8 RIT : 1923-2019 MATERIA : MICROTRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO : JOEL ALEXANDER MENESES FARÍAS DEFENSA PENAL PÚBLICA : MACARENA BRAVO NILO FISCAL : MARÍA TERESA HERRERA MATAMALA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : ARTÍCULO 12 N° 15 CÓDIGO PENAL HECHOS

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