LUIS RODRIGO NÚÑEZ ORELLANA C/ DORIS INÉS QUEZADA SERRANO
Rol
O-7390-2018
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la querellante les imputaba. De esta forma, a partir del día 2 de agosto del presente año comienza un difícil proceso emocional y profesional para mis representados, especialmente para don Luis Rodrigo Núñez Orellana puesto que una colega (con la que por lo demás compartió un espacio laboral), lo acusaba de una serie de graves dichos que en ningún momento había manifestado. Cabe hacer presente además, que el rumor divulgado en la querella comenzó rápidamente a correr no sólo en el Círculo de Odontólogos de Ñuble, sino que como se acreditará oportunamente, fue un hecho público y notorio la circunstancia de que los hermanos Núñez Orellana habían acusado ante terceros que la odontóloga Doris Inés Quezada Serrano “los habría estafado apropiándose de dineros propios que Doris Inés Quezada Serrano “era una delincuente que los cagó”; “cuestionando además su calidad profesional”. En efecto Ssa., a lo largo de la causa podemos observar únicamente cómo que la querellante se dedica a imputar a mis representados la comisión de un delito que no existió. 6.- Anteriormente Us., hice presente a vuestro Tribunal tanto los medios probatorios como diligencias probatorias que se hicieron valer en la querella deducida en contra de mis mandantes. Sobre el particular, en primer lugar quiero hacer presente que doña Doris Inés Quezada Serrano en ningún momento se hace cargo de las cartas ni correos electrónicos ofrecidos (únicamente anuncia su existencia); mientras que tratándose de los oficios solicitados, estos indicaron lo siguiente: a) Oficio n° 591-2018 Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Chillán, de fecha 19 de Julio de 2018: “Informo que no doña Jenny Núñez Orellana concurrió a dependencias de esta corporación a requerir información sobre los estados de pago de doña Doris Quezada Serrano, en forma personal solicitando información respecto de pago de honorarios de doña Doris Quezada, ante lo cual no se entregó información por ser esta de carácter priva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y u o de enero de 2022, ante este Tribunal de Garantía de Chillán en audiencia dirigida por el juez Carlos Benavente García, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, para conocer la causa seguida por el delito de injurias previsto y sancionado en el artículo 417 y siguientes del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en contra de la requerida DORIS INÉS QUEZADA SERRANO, Odontóloga, Cédula de Identidad número 15.676.444-2, domiciliada en Manuel Plaza número 2989, Condominio Mirador Playa Brava, piso 14, depto. Número 1408, Iquique, Sostuvo el requerimiento JENNY ANDREA NÚÑEZ ORELLANA, Cédula de identidad número 15.677.977-6, podóloga, domiciliada en calle 18 de Septiembre número 930, en la comuna de Chillán y LUIS RODRIGO NÚÑEZ ORELLANA, Cédula de Identidad número 16.218.941-7, odontólogo, domiciliado en calle 18 de Septiembre número 930 en la comuna de Chillán, representados por el abogado particular Álvaro Mauricio Saldaña Sandoval, en tanto la defensa de la requerida estuvo a cargo del abogado particular Felipe Munzemayer Abarca, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. La imputación efectuada por el querellante en contra de Doris Quezada Serrano, ya individualizada, según el correspondiente libelo, es la siguiente: XCKXYCZLNP Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 12/02/2022 09:24:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl “1.- Con fecha 13 de abril de 2018 doña Doris Inés Quezada Serrano interpone ante el Juzgado de Garantía de Chillán una querella por delito de injurias graves en contra de mis representados, según consta en causa rol O-2610-2018 del Tribunal anteriormente indicado. Previa contextualización de la relación laboral habida entre ella y mis mandantes, indica en su querella que el marco de confianza habida, mis representados incentivándola a participar en los programas de salud dental que desarrollan los diversos municipios de la región “le prestaron la suma de $200.000, para que tomara un vale a la vista y dejara en garantía ante el Hospital del Carmen. Dinero que fue devuelto en su oportunidad a éstos”. Sobre el particular, hago presente a su Ssa., que actualmente existe entre las partes una causa contenciosa de carácter civil bajo el rol C-1629-2018 del
Fallo
por tanto el rechazo de la acción de la parte contraria porque no se puede adquirir una convicción condenatoria más allá de toda duda razonable en cuanto a que a su representada le haya cabido participación culpable en los hechos imputados. Replicando señala que el Derecho Penal tiene por objeto sancionar hechos de real afectación a los bienes jurídicos protegidos, lo que no ha ocurrido en este caso QUINTO: Declaración de la querellada. Que en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, la encausada DORIS QUEZADA SERRANO hizo uso de su XCKXYCZLNP Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 12/02/2022 09:24:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl derecho a guardar silencio, al igual que en la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del mismo cuerpo legal. SEXTO: Convenciones probatorias. Que no se dio p
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, nueve de febrero de dos mil veintidós Ruc N° 1810050540-8 Rit N° 7390 - 2018 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA. Fis
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