1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ LUIS ALEXIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Rol

O-475-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 7, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 456 bis A, y demás pertinentes del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE JEYSON MELLA PORMA, cédula de identidad N°0019425071-1, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de receptación, ocurrido en la ciudad de Peumo, día 24 de abril del año 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal así como de la pena pecuniaria, ÉSTAS SE TENDRÁN POR CUMPLIDAS satisfactoriamente atendido que ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, sujeto a un arresto domiciliario nocturno de 12 horas, desde el día 28 de octubre de 2021, hasta esta fecha. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados, con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000416365-7.- RIT N°: 475 - 2020.- Observaciones: Se dispone el alzamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas. Oficiándose a las instituciones que corresponda para tomen conocimiento de ello. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio remisor. XRNEYCZGPP

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE JEYSON MELLA PORMA, cédula de identidad N°0019425071-1, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de receptación, ocurrido en la ciudad de Peumo, día 24 de abril del año 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal así como de la pena pecuniaria, ÉSTAS SE TENDRÁN POR CUMPLIDAS satisfactoriamente atendido que ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, sujeto a un arresto domiciliario nocturno de 12 horas, desde el día 28 de octubre de 2021, hasta esta fecha. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al condenado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados, con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. RUC N°: 2000416365-7.- RIT N°: 475 - 2020.- Observaciones: Se dispone el alzamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas. Oficiándose a las instituciones que co

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo diez de febrero de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Cl

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