Juzgado de Letras de Colina

FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

O-417-2020

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de octubre de 2020, comparece doña INGAR VIVIANA FLORES VILLALÒN, Secretaria Administrativa Judicial, cédula nacional de identidad N° 13.926.051-1, domiciliada en los Lotes Oriente n° 2499, comuna de Lampa, región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, dedujo demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, Rol Único Tributario Nº 69.071.400-0, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por doña Graciela Fernanda Ortúzar Novoa, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano n° 964, comuna de Lampa, región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indicó que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de abril del año 2013, hasta el momento del despido el día 31 de julio del año 2020, realizando labores de Atención de Público y Encuestadora en la Oficina de Estratificación Social dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, mediante múltiples contratos de honorarios, que en realidad eran contratos de trabajo, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, labores desempeñadas sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. Refirió que los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Señaló que el día 31 de julio del año 2020, fue despedida de manera irregular faltando a todo requisito legal, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; sin indicar ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco habría acreditado los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Dicha comunicación fue verbal el 31 de julio del año 2020, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Sostuvo que nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a

Fallo

Por tanto del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y ss., y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicitó tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, representada por doña Graciela Fernanda Ortúzar Novoa, ambos ya individualizados y declare la existencia de Relación Laboral entre las partes, el Despido Injustificado, la Nulidad del despido y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas condenando al demandado a que le pague dichas sumas, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con y las costas de la causa SEGUNDO: Que, con fecha 8 de enero de 2021 comparece JUAN DURÁN HERNÁNDEZ, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, RUT Nº 69.071.400-0, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 964, comuna de Lampa, quien en virtud de lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, contestó la demanda, interpuesta en contra de su representada, solicitando desde ya su rechazo en todas sus partes, con expresa con costas, en virtud de los hechos y consideraciones de derecho que señala. Indicó que el honorario bruto del demandante ascendía a la suma de $460.000.- agregando que entre el Municipio y la demandante, existió una sucesión de contratos a

Texto Completo (Preview)

Colina, veintiséis de mayo dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de octubre de 2020, comparece doña INGAR VIVIANA FLORES VILLALÒN, Secretaria Administrativa Judicial, cédula nacional de identidad N° 13.926.051-1, domiciliada en los Lotes Oriente n° 2499, comuna de Lampa, región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás dispo

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