GAC/CENTRO MÉDICO OFTALMOLÓGICO VIDAVISION LTDA.
Rol
T-543-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos queda de manifiesto que el despido del que fue objeto es vulneratorio de derechos fundamentales en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo, atentando contra los consagrados en los números uno y cuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. En lo concerniente a la integridad síquica, a la protección de la vida privada y la honra, pues en el despido mismo se vulneran flagrantemente estos derechos por parte de la demandada, denigrándola. La discriminación grave que alega, dice, se plasma en el hecho que la empleadora pone término al contrato de trabajo en base a una enfermedad o discapacidad que le atribuye por la ingesta de medicamentos, de la que habría tomado conocimiento en razón de la relación laboral que les unía y, el artículo 154 bis del Código del Trabajo, que a su vez prescribe: "El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral", es estricto en que la empleadora debió mantener en absoluta reserva su situación y, menos develarla o invocarla para efectos negativos. En su despido se contraviene normativa expresa al respecto, así el artículo 5° del Código del Trabajo, que prescribe: "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos y, el artículo 154 bis del mismo cuerpo legal, que a su vez prescribe: "El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados de! trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral'. Como se podrá advertir, la conducta lesiva de la empleadora fue posible, usando información a la que ella habría tenido acceso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VALERIA PAZ GAC VILLENA, técnico en turismo, domiciliada en Valparaíso, Andrómeda 1452, Laguna Verde, Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce conjuntamente denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones en contra de CENTRO MEDICO OFTALMOLOGICO VIDAVISION LTDA., empresa del giro de su razón social, representada por RODRIGO ALEJANDRO VENEGAS MOLINA, tecnólogo médico, ambos con domicilio en Viña del Mar, Limache 713, solicitando al tribunal que acogiendo la denuncia, declare: A) Que fue objeto por parte de la denunciada de actos vulneratorios de derechos fundamentales y discriminatorios graves; B) Que, como consecuencia, la denunciada debe pedir disculpas mediante el envío de una carta certificada y pagar, las siguientes sumas: 1. Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a no menos de seis ni a más de once meses de mi última remuneración, conforme se estime procedente en derecho. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo $440.000.- C) Cotizaciones previsionales AFP Y AFC período trabajado; D) Cotizaciones de salud y accidentes del trabajo, período trabajado; E) Reajustes e intereses; F) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la denuncia, la actora sostiene: 1. El 21 de septiembre de 2020, fue contratada para trabajar como recepcionista en el Centro Médico cumpliendo horario de 09:00 a 19:00 horas; 2. Su jefa directa y,
Fallo
por tanto, de quien recibía órdenes e instrucciones era doña Vannia Arias; 3. La remuneración, para efectos de los artículos 9° y 172 del Código del Trabajo, asciende a $440.000.- 4. Hace tres años sigue tratamiento médico y psicológico por estrés, insomnio y ansiedad, razón por la que toma sertralina, pues se agudizaron más los síntomas desde el estallido social de octubre de 2019 y, producto del confinamiento obligatorio por la pandemia; 5. La demandada se habría enterado de la ingesta obligatoria de medicamentos que y, el 25 de septiembre de 2020, el propio gerente, la llama para comunicarle que dispensarían de sus labores a contar de esa fecha atendido “su enfermedad' y la ingesta de remedios, que tomara sus cosas y se fuera y que les emitiera una boleta de honorarios para efectos de pagar los días trabajados. Hace presente que no se pronunció siquiera por la indemnización sustitutiva del aviso previo y que tampoco hizo entrega de carta de despido para formalizarlo; el mismo día dejó una constancia en la Dirección del Trabajo de modo virtual, pues la verdad, aquello se lo comentó a Felipe, el tecnólogo y a su jefa directa en un almuerzo; ellos, al comentárselo al gerente cometieron una infidencia y, además lo habrían hecho sin su consentimiento. 6. La situación descrita, le afectó muchísimo, y agudizó más su cuadro de angustia e insomnio, mermando también su autoestima, pues fue discriminada abierta y contrariamente al ordenamiento jurídico, por enfermedad. Recalca que h
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Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VALERIA PAZ GAC VILLENA, técnico en turismo, domiciliada en Valparaíso, Andrómeda 1452, Laguna Verde, Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce conjuntamente denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del de
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