Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ EXEQUIEL RODRIGO SOTO ZÁRATE

Rol

O-3517-2020

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: I.- Los Hechos: Con fecha 7 de diciembre del año 2020 a las 14:10 horas aproximadamente y de momentos anteriores no precisados el imputado condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan XDLGYCMNXN Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 19:12:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl modelo Mistral patente BKSZ-88 por diferentes calles de la ciudad de Coyhaique trasladándose al interior del móvil tanto el imputado como un pasajero de nombre ANSELMO RUBEN SALAZAR BAEZ. Ambos estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas al interior del móvil mientras se trasladaban por la ciudad de Coyhaique hasta que producto de la ingesta alcohólica el Sr. SOTO ZARATE detuvo la marcha del móvil en calle Baquedano a la altura del número 366 quedando el vehículo en el medio de la calzada siendo auxiliado por una enfermera que pasaba por el lugar quien condujo el móvil hasta dejarlo estacionado a un costado en la calzada Una vez que llegó Carabineros al lugar el imputado se negó a entregar cualquier tipo de información y sin causa ni motivo justificado procedió a agredir con golpes de pies y puño al funcionario policial PABLO VARGAS WEITZIG lanzándole golpes de puño a su cuerpo resultando con diversas lesiones: Lesión eritematosa en antebrazo izquierdo, herida erosiva y abrasiones antebrazo derecho 10 centímetros aproximadamente, lesión equimótica en antebrazo izquierdo, todas de carácter leve según el comprobante de atención de urgencia. La ebriedad del imputado constó al personal policial por su fuerte hálito alcohólico como por su comportamiento violento, a su vez por incoherencia al h

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don EDUARDO ANTONIO ESCÁRATE VALENZUELA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el acusado EXEQUIEL RODRIGO SOTO ZÁRATE, chileno, RUN no. 15.306.370-2, nacido el 27 de abril de 1984, 37 años, obrero, domiciliado en COYHAIQUE, población PRAT, calle LAS GAVIOTAS no. 1002, y actualmente en la comuna de COYHAIQUE, camino a CERRO NEGRO, kilómetro 14, teléfono 9+53549125, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado Defensor particular, don MARCEL ANTONIO VILLEGAS VARGAS, domiciliado en COYHAIQUE, calle BILBAO no. 323, oficina 217, correo electrónico registrado en el Tribunal. Se deja constancia que esta audiencia se verifica en la modalidad de video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la Fiscalía sustenta su acusación dirigida en los siguientes términos: ALEX OLIVERO NUÑEZ, Fiscal Adjunto del Ministerio Público Coyhaique con domicilio y forma de notificación ya registrados en la presente investigación RUC N° 2001230981-4 RIT 3517- 2020 a US., con respeto digo: Habiéndose decretado el cierre de la presente investigación con fecha 3 enero 2022 y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público viene en deducir acusación en contra de EXEQUIEL RODRIGO SOTO ZARATE RUT 15306370-2, sin oficio, domiciliado en calle Las Gaviotas N° 1002 Población Prat Coyhaique representado por Defensor Penal Privado MARCEL VILLEGAS VARGAS con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal de VS., en virtud de los siguientes hechos: I.- Los Hechos: Con fecha 7 de diciembre del año 2020 a las 14:10 horas aproximadamente y de momentos anteriores no precisados el imputado condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan XDLGYCMNXN Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 19:12:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl modelo Mistral patente BKSZ-88 por diferentes calles de la ciudad de Coyhaique trasladándose al interior del móvil tanto el imputado como un pasajero de nombre ANSELMO RUBEN SALAZAR BAEZ. Ambos estuvieron consumiendo bebidas alcohólica

Fallo

POR TANTO: Conforme a lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, A US. PIDO: Tener por presentada acusación en contra de EXEQUIEL RODRIGO SOTO ZARATE ya individualizado, en los términos del artículo 259 del Código Procesal Penal y darle el curso procesal que corresponde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal. IV.- ACUSACIÓN DE LA QUERELLANTE: CUARTO : Que no se presentó querella en esta causa, por lo tanto, no hay otro acusador, más que el Ministerio Público. V.- ACEPTACIÓN DE HECHOS POR EL ACUSADO: XDLGYCMNXN Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 19:12:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO : Que el acusado EXEQUIEL RODRIGO SOTO ZARATE, aceptó como hechos y circunstancias de la acusación, los mismos señalados en la acusación del Ministerio Público. VI.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: SEXTO : Que la Defensa del acusado la sustenta en los siguientes términos: a.- Respecto del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, no discute hechos, calificación jurídica y participación, y tampo

Texto Completo (Preview)

COYHAIQUE, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por el Juez Titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don EDUARDO ANTONIO ESCÁRATE VALENZUELA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica