1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

CARLOS ALFREDO MARDONES SOTO C/ MARCIAL ESTEBAN SOTO NÚÑEZ

Rol

O-357-2021

Fecha

10 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Los demás relativos a la sentencia constan en el audio respectivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N°16, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, y artículo 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO ANATIVIA NAHUELPÁN, C.I. 0012604478-K, ya individualizado en esta audiencia a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida, ocurrida en la ciudad de Las Cabras, el día 18 de febrero del año 2021. II.- Que respecto de la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo cumplir con una reclusión nocturna de 8 horas, entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día y debiendo computarse un día por cada tres de reclusión parcial domiciliaria, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de la ciudad de San Antonio, debiendo presentarse en dicho lugar, al décimo día desde quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que respecto de la pena pecuniaria, se le otorgan al condenado, dos parcialidades para el pago de la multa de una unidad tributaria mensual, cada una, debiendo pagar 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, a más tardar, la primera de ellas, al quinto día del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente sentencia y haciendo presente que si no paga cualquiera de las parcialidade

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N°16, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, y artículo 8 y demás pertinentes de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que se condena a MANUEL ALEJANDRO ANATIVIA NAHUELPÁN, C.I. 0012604478-K, ya individualizado en esta audiencia a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida, ocurrida en la ciudad de Las Cabras, el día 18 de febrero del año 2021. II.- Que respecto de la pena corporal se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, debiendo cumplir con una reclusión nocturna de 8 horas, entre las 22:00 y las 06:00 horas de cada día y debiendo computarse un día por cada tres de reclusión parcial domiciliaria, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social de la ciudad de San Antonio, debiendo presentarse en dicho lugar, al décimo día desde quede ejecutoriada la presente sentencia. III.

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. ABREVIADO. Fecha En Peumo diez de febrero de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Claud

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