8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ZENÓN BELARMINO CALFUEQUE SEPÚLVEDA

Rol

O-196-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ZENÓN BELARMINO CALFUEQUE SEPÚLVEDA, 33 años, C.I. N° 0017091648-4, domiciliado enAvenida AV. LAS TORRES n º 4670, DPTO Nº F-310, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público estuvo representado por el señopr fiscal don Ramón Riff. La defensa del acusado estuvo a cargo del defesor don Cristian Farias Concha, de la Defensoría Penal Pública.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: El día 09 de Enero del 2021, aproximadamente a las 07:30 horas, el requerido Zenón Belarmino Calfueque Sepúlveda, ya individualizado, se encontraba manejando en manifiesto estado de ebriedad del vehículo Marca Volkswagen, modelo Gol, PPU: UV.9699, por Avenida Grecia hacia el oriente y al llegar a la Rotonda Grecia, comuna de Ñuñoa, perdió el control de su móvil cruzado con rojo el semáforo existente en el lugar y colisionando con uno de los bandejones del lugar, motivo por el que concurrieron funcionario policiales quienes le detuvieron y le trasladaron a realizar el examen de alcoholemia en la Posta 4 de Ñuñoa, la que arrojó un resultado de 1,85 gramos por mil, por litro de sangre, según consta en Informe de Alcoholemia N° 13-SCL-OH-1354-21, emitido por el Servicio Médico Legal. Se manifiesta además, que el requerido NO portaba permiso de desplazamiento o permiso temporal, que la habilitara para circular o permanecer en lugares públicos, poniendo en peligro la salud pública, durante la vigencia de la cuarentena comunal, decretada por El Ministerio de Salud mediante Decreto N° 4 de fecha 05 de enero de 2020, estableció Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la Salud Pública producida por la propagación del Covid-19 y su respectiva Resolución Exenta”. Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en grado de consumado, estando el imputado en calidad de autor. Y el delito de puesta en peligro de la salud pública, prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal; en grado de ejecución consumado, estando el requerido en calidad de autor. Pena solicitada: El Ministerio Público solicitó, en su requerimiento, que se aplique al imputado la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 05 UTM, más las accesorias, esto es, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, y la pena de multa de 6 U.T.M. como autor del delito de puesta en peligro de la salud pública, más las costas de la causa. Sin embargo, en la audiencia del juicio la Fiscalía solicitó que, en definitiva, se resuelva conforme a derecho ante la falta de prueba para sustentar su pretensión. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que no se rindió prueba por parte del Ministerio Público. TERCERO: Prueba y valoración. Que, atendido el principio de inocencia establecido en la ley, ha correspondido al Ministerio Público la carga procesal de aportar medios probatorios para justificar s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a ZENÓN BELARMINO CALFUEQUE SEPÚLVEDA, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de los delitos de conducción de un vehículo en estado de ebriedad y puesta en peligro de la salud pública. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, quedando ejecutoriada la sentencia. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2100024716-K. RIT N° 196 - 2021. Resolvió don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez de Garantía de Santiago. SSSDYCXZGM DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 15:57:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2022-02-11T15:57:26-0300 Corte Suprema DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°196 - 2021. Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de ZENÓN BELARMINO CALFUEQUE SEPÚLVEDA, 33 años, C.I. N° 0017091648-4, domiciliado enAvenida AV. LAS TORRES n º 4670, DPTO Nº F-310, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público estuvo representado por el señopr fis

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