MINISTERIO PUBLICO C/ EDGARDO IGNACIO ESPINOZA PINTO
Rol
O-329-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de Juez Presidente, don Julio Castillo Urra, como Juez Redactor y por doña Andrea González Araya, en calidad de Tercer Juez Integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT N°329–2021, seguida en contra de EDGARDO IGNACIO ESPINOZA PINTO, Cédula Nacional de Identidad N°17.837.917-8, nacido en Santiago el 10 de julio del año 1991, de 30 años, soltero, supervisor en construcción, estudios superiores completos, domiciliado en calle Teniente Cruz, Higuela Seis S/N, Comuna de Teno, Región del Maule, representado por el Defensor Penal Privado don Yordano Toledo Abarca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Felipe Navarro Rojo y la parte querellante estuvo representada por los abogados don Felipe Ignacio Córdova Frezzani y Miguel Ángel Bautista Paredes. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: El día 21 de Noviembre de 2018, en horas de la noche, en circunstancias que el imputado EDGARDO IGNACIO ESPINOZA PINTO conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, modelo Navara, color blanco, año 2015, placa patente GTRB-55 por Avenida Santa Rosa en dirección al norte, al llegar a la intersección de calle Lo Martínez, comuna de La Pintana, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, realizó una maniobra de viraje hacia la izquierda sin esperar la luz verde de la flecha del semáforo que autoriza dicha acción, obstruyéndole la libre circulación a la motocicleta placa patente única BI- 0890 conducida por Carlos Daniel Peña Aguilera quien lo hacía por Avenida Santa Rosa en dirección al sur y gozaba de derecho preferente de paso, colisionándola. A raíz de lo señalado, Peña Aguilera resultó con lesiones de tal gravedad que le ocasionaron la muerte; en tanto que su acompañante identificada como Deysi Rosana Yacsahuanga León, resultó con lesiones de carácter grave, que le ocasionaron incapacidad por más de 30 días. VYJFYCXMBM JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 15:35:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Ante lo ocurrido el imputado, ya individualizado, no detuvo la marcha de la camioneta placa patente GTRB-55, como así tampoco les prestó la ayuda posible a las víctimas ni dio cuenta a la autoridad de la ocurrencia del accidente. Posteriormente alrededor de las 03:00 horas del día 22 de Noviembre de 2018 el imputa
Fallo
Por estas razones pidió un veredicto absolutorio en relación con dicho ilícito, por no concurrir todas las acciones omisivas necesarias para configurar el tipo penal en comento. Destacó que el espíritu de la norma estaba dado para salvar la impunidad, lo cual en este caso no se daba, atendido que su defendido dio cuenta a la autoridad, detuvo su marcha y tuvo una actitud colaborativa. VYJFYCXMBM JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez oral en lo penal Fecha: 11/02/2022 15:35:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 En la audiencia establecida en el artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó que a su representado se le reconociera la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal y de igual forma la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, atendida el tenor de la declaración prestada en la audiencia de juicio oral, siendo ello conteste con lo propuesto por el Ministerio Público en su acusación y su disposición a ayudar en la etapa de investigación, por lo que
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1 RUC N°1801.151.081-3 RIT N°329 - 2021 C/ EDGARDO IGNACIO ESPINOZA PINTO Santiago, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por don José Manuel Rodríguez Guerra, en calidad de Juez Presidente, don Julio Castillo Urra, como Juez Redactor y por doña Andrea González Araya, en calid
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