MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ENRIQUE YÁÑEZ AEDO
Rol
O-989-2021
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 67 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 194 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JORGE ENRIQUE YÁÑEZ AEDO cedula de Identidad N° 10.466.776-7, en lo demás ya individualizado, -a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin ser titular de licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 15 de noviembre de 2021. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena , durante el plazo de un año, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio, esto es Curacautín, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena impuesta, o bien se intensificarán las condiciones de la pena sustitutiva impuesta o se reemplazará por otra más gravosa, en cualquier caso por el saldo que le restara por cumplir. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y ofíciese al registro nacional de conductores. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y la Defensa. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 6 y 9, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 67 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 194 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don JORGE ENRIQUE YÁÑEZ AEDO cedula de Identidad N° 10.466.776-7, en lo demás ya individualizado, -a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin ser titular de licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 15 de noviembre de 2021. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena , durante el plazo de un año, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio, esto es Curacautín, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir efectivamente la
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Curacautín., uno de febrero de dos mil veintidós Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 10:28AM Hora termino 10:51AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta Elizabeth Cisterna Morales RUC 2101025651-5 RIT 989 - 2021 Act
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