Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ ISRAEL ANTONIO JAZME PONCE

Rol

O-30-2020

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por los jueces titulares don Sergio Villa Romero, don Juan Pablo Ramírez Núñez y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N°30-2020, seguida en contra de ISRAEL ANTONIO JAZME PONCE, cédula de identidad N°15.063.481-4, chileno, nacido el 3 de agosto de 1982 en Quillota, 39 años, comerciante ambulante, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Pasaje Rahué N°2795 de Calama, actualmente en Centro de Detención Preventiva Calama, representado por el Defensor privado titular don MICHEL PAOLO EUGENIO MARIN URRUTIA, correo electrónico: notificammu@gmail.com. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto, don Eduardo Peña Martínez, domiciliado en Granaderos Nº2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “Con fecha 13 de julio de 2019, aproximadamente entre las 3 y 4 de la madrugada, el imputado ingresó, mediante fuerza en las cosas, al domicilio tipo casa habitación ubicado en calle Quebrada Blanca N°1080, correspondiente a la víctima de iniciales M.M.P.C., con el objeto de apropiarse de especies muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño. El imputado realizó el ingreso por la puerta de acceso del cierre perimetral que da a la calle Quebrada Blanca, mediante el forzamiento de la chapa que tiene indicios de fuerza en el dispositivo de bloqueo, presentando un desgaste inusual del normal funcionamiento de la pieza, típicamente atribuible a un objeto contundente, liso y plano, tipo ganzúa, que se había introducido para dañar el sistema de cierre. Una vez en el interior de la morada, el imputado sustrajo un televisor Smart color negro avaluado en $1.200.000.- con el que se dio a la fuga”. ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 16:21:57 Sergio Antonio Villa Romero Juez Presidente Fecha: 11/02/2022 16:56:25 HXCGYCRWXN Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Integrante Fecha: 11/02/2022 17:29:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, son constitutivos del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias previsto y sancionado en el artículo 440 Nº2 del Código Penal, en grado de consumado; ilícito en que cupo al acusado participación de autor ejecutor, al tenor de lo previsto en el artículo 15 Nº1 del código referido. Refiere el persecutor fiscal, que no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se aplique al acusado la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en la apertura la fiscal señaló, en síntesis, que se trae una investigación que tiene mérito de ser posterior, no es flagrante, a través de diligencias posteriores se recaban antecedentes y pruebas que acreditan mediante prueba indiciaria la participación del acusado. Debe valorarse que la detención no es flagrante, pero la policía logro identificar al acusado como autor. Pide condena. La defensa, en breve, afirmó que la defensa será pasiva en relación a la participación de su representado en un delito de apropiación, la discusión será

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 30, 47, 50, 67, 69, 70, 432 y 446 N°2 del Código Penal; y artículos 47, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a ISRAEL ANTONIO JAZME PONCE, cédula de identidad N°15.063.481-4, ya individualizado, a sufrir la pena de novecientos treinta y cuatro (934) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de ocho (8) unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, si alguno tuviere, como autor del delito de hurto simple consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el día 13 de julio de 2019. Se autoriza al sentenciado para enterar la multa impuesta en ocho (8) parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de una (1) unidad tributaria mensual cada una, debiendo solucionarse la primera de ellas dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que el presente fallo quede ejecutoriado, y así sucesivamente mes a mes. II.- Que atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa, se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, por no haber sido totalmente vencido al obtener recalificación de los hechos acusados. IV.- Devuélvanse a los intervinientes los documentos

Texto Completo (Preview)

1 C/ ISRAEL ANTONIO JAZME PONCE, RIT: 30-2020 RUC: 1900774804-6, HURTO SIMPLE recalificado Calama, once de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por los jueces titulares don Sergio Villa Romero, don Juan Pablo

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