Juzgado de Letras de San Vicente

SERVICIOS INDUSTRIALES REYES Y MORENO LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-4-2021

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Luis Fernando Espinoza Astorga, Abogado, en representación de Servicios Industriales Reyes y Moreno Limitada, RUT N° 77.755.010-1, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº 914 oficina N° 2, La Calera, quien invocando los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda de reclamación por aplicación injustificada y arbitraria de multa laboral en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por doña Gabriela Miranda Quinteros. Señala que con fecha 10 de septiembre del 2020, se cursó a su representada multa administrativa N° 1256/20/22 -1-2-3, la que fue notificada el día 09 de diciembre del año 2020, ya que si bien la carta fue remitida por correos de Chile sucursal Rengo, el día 15 de octubre del año 2020, y recibida por la oficina de La Calera con fecha 20 de Octubre del mismo año, por razones que desconoce, la respectiva carta fue recibida en las oficinas de su representada el día 9 de diciembre del 2020. Agrega que no obstante, se presentó con fecha 13 de enero de 2021 reconsideración ante la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, alegando la tardía notificación, sin embargo el 26 de febrero se les notificó la inadmisibilidad por encontrarse fuera de plazo, siendo esta una situación que afecta a su representada y que es ajena a su voluntad. Respecto a la primera multa señala que su representada es una empresa que siempre ha cumplido con la legislación vigente, por lo que parece excesiva la multa impuesta. La omisión respecto a no haber consignado por escrito en los contratos de los trabajadores los bonos nocturnos y de colación, se subsanó con fecha 1 de septiembre del año 2020, por lo que solicita se rebaje la multa en un 50% debido a que se corrigió la infracción dentro del plazo estipulado en la ley. En cuanto a la segunda multa relativa a no informar al trabajador Jonathan Cornejo de los riesgos que entrañan sus labores, expresa que existe un marcado error de hecho, ya que el trabajador Jonathan Leiva Cornejo, fue capacitado los días 04 y 13 de mayo del año 2020, en rotulación de bidones y trasvasijado y manejo de productos químicos, respectivamente, no incumpliéndose ninguna norma, por lo que solicita se deje sin efecto. Sobre la tercera multa relativa a no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no contar con un instructivo para la labor de trasvasije de hipoclorito de sodio, además de no existir rotulación e identificación de productos químicos, reconoce la infracción y manifiesta que se tomaron las medidas necesarias, así la primera semana del mes de septiembre del año 2020, se estableció un instructivo de trasvasije y manipulación de químicos, por lo que solicita se rebaje la multa en un 50%. En definitiva solicita que se declare que las multas aplicadas no poseen fundamento legal y deben ser dejadas sin efecto, para el caso de la multa número 1256

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 503, 504, 508, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 25 de la Ley 19.880; SE DECLARA: I.- Que se acoge la reclamación judicial deducida por don Luis Fernando Espinoza Astorga, en representación de Servicios Industriales Reyes y Moreno Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, solo en cuanto se ordena a ésta admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por la parte recurrente respecto de la Resolución de Multa N°1256/20/22-1-2-3. II.- Que no se condena en costas a la reclamada, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Archívese en su oportunidad. RIT I-4- 2021. RUC N° 21-4-0325785-8. Dictada por doña Lisbeth Yenifer Cartes López, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. En San Vicente a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Vicente de Tagua Tagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Luis Fernando Espinoza Astorga, Abogado, en representación de Servicios Industriales Reyes y Moreno Limitada, RUT N° 77.755.010-1, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº 914 oficina N° 2, La Calera, quien invocando los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo

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