MARZZARELLO NORBERTO BUSTOS BARRALES C/ GASTÓN RICARDO RODRÍGUEZ MAYORINCA
Rol
O-611-2019
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 9 de Junio de 2018, alrededor de las 04:10 horas de la madrugada, en la intersección de calle 1 esquina calle Caupolicán de la comuna de Lota, el imputado Gastón Ricardo Rodríguez Mayorinca, al conducir en manifiesto estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Ford PPU DWGX.74, en la intersección de calle 1 esquina calle Caupolicán de la comuna de Lota, colisionó contra los vehículos: taxi colectivo marca Toyota PPU GRWH.47, de propiedad de la víctima don Marzzarello Norberto Bustos Barrales y el vehículo marca Toyota PPU WG.6065, de propiedad de la víctima doña Francisca Salome Chávez Delgado, los cuales se encontraban estacionados en dicho lugar. El estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado consto al personal policial debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Trasladado el imputado al Hospital de Lota, éste se negó a practicarse el examen de alcoholemia, no obstante lo anterior, conforme a la apreciación clínica de la médico que examinó al imputado, éste presentaba ebriedad manifiesta grado 2, como consta en boleta de alcoholemia emitida por el Hospital Local de Lota”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en el cual le ha cabido participación al imputado en MWKFYCXXTL Manuel Rodrigo Argandona Osses Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 15:03:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calidad de AUTOR, encont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 09 de febrero de 2022, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota tuvo lugar audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 611-2019, seguida en contra de GASTÓN RICARDO RODRÍGUEZ MAYORINCA, cédula nacional de identidad N° 13.513.762-6, domiciliado en PASAJE LOS ACACIOS NÚMERO 28 POBLACIÓN GABRIELA MISTRAL DE LA COMUNA DE LOTA. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto don FELIPE CALABRANO GARRIDO y la defensa del requerido estuvo a cargo del defensor penal licitado don RAFAEL TORRES SANDOVAL. La preparación del juicio simplificado, conforme establece el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, fue desarrollada en la audiencia de 14 de enero de 2020. SEGUNDO: Que, el requerimiento a conocer fue el presentado el 21 de junio de 2019 por el fiscal ENZO OSORIO SALVO, por el cual imputa GASTÓN RICARDO RODRÍGUEZ MAYORINCA los siguientes hechos: “El día 9 de Junio de 2018, alrededor de las 04:10 horas de la madrugada, en la intersección de calle 1 esquina calle Caupolicán de la comuna de Lota, el imputado Gastón Ricardo Rodríguez Mayorinca, al conducir en manifiesto estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Ford PPU DWGX.74, en la intersección de calle 1 esquina calle Caupolicán de la comuna de Lota, colisionó contra los vehículos: taxi colectivo marca Toyota PPU GRWH.47, de propiedad de la víctima don Marzzarello Norberto Bustos Barrales y el vehículo marca Toyota PPU WG.6065, de propiedad de la víctima doña Francisca Salome Chávez Delgado, los cuales se encontraban estacionados en dicho lugar. El estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado consto al personal policial debido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Trasladado el imputado al Hospital de Lota, éste se negó a practicarse el examen de alcoholemia, no obstante lo anterior, conforme a la apreciación clínica de la médico que examinó al imputado, éste presentaba ebriedad manifiesta grado 2, como consta en boleta de alcoholemia emitida por el Hospital Local de Lota”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en el cual le ha cabido participación al imputado en MWKFYCXXTL Manuel Rodrigo Argandona Osses Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 15:03:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 calidad de AUTOR, encontrándose el hecho delictual en grado de desarrollo CONSUMADO. Sostiene que no concurren circ
Fallo
fallo conforme a derecho. Su alegato de clausura se remitió a lo ya expresado pidiendo que no se condene en costas al Ministerio Público. CUARTO: Por su lado, la defensa sostuvo que no existirá prueba de cargo por lo cual será forzoso el veredicto absolutorio. Su alegato de clausura se remitió a lo ya expresado en la apertura refiriendo que no pedirá la condena en costas al persecutor. QUINTO: Sobre la prueba de cargo, ninguno de los testigos de la fiscalía compareció a la audiencia y por ello, el fiscal renunció a toda la demás prueba ofrecida. SEXTO: Sobre la prueba de descargo, la defensa refiere que no se ofreció ninguna y, por su lado, el imputado ejerció su derecho a guardar silencio. SEPTIMO: Que, ante la ausencia de prueba producida durante la audiencia de juicio, resulta imposible establecer los hechos del requerimiento y la participación atribuida al imputado, por lo que se comunicó un veredicto absolutorio al término de la audiencia, citándose a audiencia de comunicación de la sentencia. OCTAVO: Es conveniente recordar que es obligación del Ministerio Público acreditar los hechos que son fundantes de su requerimiento o imputación, lo que es necesario para luego efectuar la aplicación del derecho en los términos de las pretensiones de los intervinientes. Es del caso que, en este procedimiento, no se cumplió con ese cometido, atendido a que no presentó prueba de cargo y ello es obstáculo absoluto para generar el tipo de convicción más allá de toda duda razonabl
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1 DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : 611-2019 RUC : 1800566686-0 IMPUTADO : GASTÓN RICARDO RODRÍGUEZ MAYORINCA LOTA, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 09 de febrero de 2022, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota tuvo lugar audien
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