MP C/ NIBALDO JESÚS CASTILLO OPAZO
Rol
O-541-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, en la Gonzalina sin número de esta ciudad, el imputado NIBALDO JESUS CASTILLO OPAZO ingresó al Complejo Penitenciario de Rancagua manteniendo en su poder una encomienda la cual al ser registrada por personal de Gendarmería se encontró en su interior la cantidad de 76 trozos de cigarrillos con una sustancia vegetal de color verde de similares características a marihuana, la que al efectuar la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva ante la presencia de THC, el peso bruto de dicha sustancia fue de 39,5 gramos”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al imputado responsabilidad en calidad de autor. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 13:28:51 LGNGYCVXFR Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 13/02/2022 19:24:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Como circunstancias modificatorias, se indica que concurren la atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código penal y la agravante prevista en el artículo 19, letra h), de la Ley N° 20.000, esto es haber cometido el delito en un centro de detención o reclusión. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 10 UTM, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCE
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Roberto Cociña Gallardo y los magistrados don Oscar Castro Allendes y don Cristian Fredes Hernández, el día lunes 7 de febrero pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 2001285717-K, RIT N° 541-2021, seguida contra NIBALDO JESÚS CASTILLO OPAZO, cédula de identidad N° 9.340.387-8, nacido el 27 de septiembre de 1961 en Rancagua, 60 años, casado, jardinero, con domicilio en Avda. El Sol N° 2271, Villa Cordillera, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Lucio Ugas Machuca, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado don Germán Bertolone Carvallo, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, el fiscal y el defensor, compareciendo presencialmente al Tribunal el acusado Castillo Opazo. Todo con el debido control del señor presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó -a la letra- en los siguientes hechos: “El día 23 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, en la Gonzalina sin número de esta ciudad, el imputado NIBALDO JESUS CASTILLO OPAZO ingresó al Complejo Penitenciario de Rancagua manteniendo en su poder una encomienda la cual al ser registrada por personal de Gendarmería se encontró en su interior la cantidad de 76 trozos de cigarrillos con una sustancia vegetal de color verde de similares características a marihuana, la que al efectuar la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva ante la presencia de THC, el peso bruto de dicha sustancia fue de 39,5 gramos”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación al artículo 1º de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al imputado responsabilidad en calidad de autor. Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 13:28:51 LGNGYCVXFR Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Presidente Fecha: 13/02/2022 19:24:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Como circunstancias modificatorias, se indica que concurren la atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código penal y la agravante prevista en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 30, 31, 49, 50 y 68 bis del Código penal; 1, 4, 19 letra h) y 52 de la Ley N° 20.000; Decreto Supremo N° 867 del Ministerio del Interior del año 2007; 1º, 15, 16 y 17 de la Ley N° 18.216; y 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a NIBALDO JESÚS CASTILLO OPAZO, cédula de identidad N° 9.340.387-8, en lo demás ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 4º con relación al artículo 1º, ambos de la Ley N° 20.000, agravado por la circunstancia contemplada en el literal h) del artículo 19 de la misma ley, en grado de consumado, perpetrado el 23 de diciembre del año 2020, en la comuna de Rancagua. II.- Que, atendido lo expuesto y razonado en el motivo 17º de la presente sentencia, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada, por igual término, debiendo el sentenciado presentarse al Centro Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 11/02
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ NIBALDO JESÚS CASTILLO OPAZO RUC 2001285717-K RIT 541-2021 DELITO TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, CALIFICADO Rancagua, once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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