Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ CAMILO ENRIQUE LEYTON SOTO

Rol

O-6638-2020

Fecha

11 de febrero de 2022

Materia

HURTO DE BIENES PERTENECIENTES A REDES DE SUMINISTRO PUBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Desde el 30 de enero de 2020 y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus llamado Coronavirus-2 o Covid 19, constituye un peligro para la salud pública de nuestro país. Conforme a ello, S.E. el Presidente de la República, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo, ejerció la facultad constitucional de declarar el estado de catástrofe por calamidad pública, el que fue prorrogado con fecha 16 de junio del año en curso. En dicho contexto la autoridad sanitaria, Ministerio de Salud, dispuso por Resolución Exenta el 28 de julio de 2020, el aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de la comuna de Copiapó, medida que fue publicada en el Diario Oficial y difundida por todos los medios de comunicación social para conocimiento general de la población, siendo de conocimiento público y notorio. Es del caso que, no obstante lo anterior, vulnerando tal prohibición de aislamiento o cuarentena por razón sanitaria dispuesta por la autoridad, el día 15 de agosto de 2020, a las 13:15 horas, los imputados CAMILO LEYTON SOTO y JUAN ROMERO ALFARO fueron sorprendidos por funcionarios Carabineros de Chile en la vía pública, en la intersección de calle Andacollo con Caburga, de la comuna de Copiapó, sin contar con autorización de autoridad pública para ello, salvoconducto ni causal de justificación y, además, se encontraban realizando una instalación directa e irregular en los cables del tendido eléctrico público del sector, con el fin de sustraer energía eléctrica, lo que fue frustrado tras la llegada de los funcionarios policiales. SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILO ENRIQUE LEYTON SOTO y JUAN ANTONIO ROMERO ALFARO, ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Pe

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CAMILO ENRIQUE LEYTON SOTO y JUAN ANTONIO ROMERO ALFARO, ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Las penas corporal, multa y accesorias, se tendrán por cumplida, atendido el tiempo que han permanecido privados de libertad en razón de la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y RWKNYCEQCL Cristian Enrique Medina Kirsten Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 13:55:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el regi

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., once de febrero de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2000833168-6 RIT: 6638 - 2020 IMPUTADO: CAMILO ENRIQUE LEYTON SOTO C.I. 0016545392-1 FECHA DE NAC. 14 de julio de 1986 DIRECCION Calle PSJE.esperanza, alto andacollo Nº 11 COMUNA: Copiapó. IMPUT

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