Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ JAMIR GEORGE CHACANA OLIVA

Rol

O-1180-2019

Fecha

16 de enero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de Abril de 2019, alrededor de las 18:41 horas, el acusado JAMIR GEORGE CHACANA OLIVA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder la motocicleta marca Takasaki, modelo TK250, color rojo, Placa Patente Única GJS-026, la cual mantenía guardada en el local comercial ubicado en calle Pedro Aldunate Solar N° 680, comuna de Puchuncavi, que había adquirido anteriormente en la comuna de La Calera y que ofrecía para su venta a través de la Plataforma de Facebook, motocicleta que mantenía encargo por robo vigente Nº 1295-04-2019, de fecha 06 de Abril de 2019 por el delito de Robo, denuncia realizada en la 7° Comisaria de La Calera por la victima Paula Alejandra Villanueva Bruna, sabiendo el acusado o no pudiendo menos que saber el origen ilícito del vehículo, toda vez que no mantenía la documentación del vehículo y no había sido entregada por su legítimo tenedor VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 30, 67, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 297, 406 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1 y 8 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JAMIR GEORGE CHACANA OLIVA, cédula de identidad N° 17.688.504-1, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 2/3 de unidad tributaria mensual y accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en perjuicio de Paula Alejandra Villanueva Bruna, cometido el 06 de abril de 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se dispone la pena alt

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JAMIR GEORGE CHACANA OLIVA, cédula de identidad N° 17.688.504-1, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 2/3 de unidad tributaria mensual y accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en perjuicio de Paula Alejandra Villanueva Bruna, cometido el 06 de abril de 2019 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se dispone la pena alternativa de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el término de la LBWWYCDYTN Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 20:24:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl condena, debiendo permanecer el sentenciado en su domicilio en horario que media entre las 22:00 Hrs. a las 06:00 Hrs. del día siguiente. Para efectos de instalación del dispositivo de monitoreo telemático y trámites administrativos, el sentenciado deberá presentarse en el CRS de Valparaíso el día 21 de

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, dieciséis de enero de dos mil veintidós. Hechos: El día 06 de Abril de 2019, alrededor de las 18:41 horas, el acusado JAMIR GEORGE CHACANA OLIVA fue sorprendido por funcionarios de Carabineros manteniendo en su poder la motocicleta marca Takasaki, modelo TK250, color rojo, Placa Patente Única GJS-026, la cual mantenía guardada en el local comercial

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