HECTOR GUILLERMO MU?OZ BARRERA C/ JHONSON JAVIER AGUILAR CEBALLO
Rol
O-3026-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena el requerido JHONSON JAVIER AGUILAR CEBALLO, cédula de identidad n°0019132480-3, domiciliado en Coyhaique, Villa Ortega, chacra alta#61, teléfono: 957016819, A LA PENAS DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de la falta de conducir vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, perpetrado el 10 de octubre de 2021, en la cuidad de Coyhaique. II.- No se imponen penas accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento. IV.- Respecto de la pena de multa, se concede plazo de CUATRO MESES para el pago de la multa impuesta, a beneficio fiscal, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Si la sentenciada no paga la multa impuesta en el plazo indicado, no se le impondrá la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Sin embargo, si no paga en el plazo indicado, se le impondrá la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, a que fue condenado, por lo que si no paga la multa impuesta sufrirá seis días de reclusión a tiempo completo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique. En su oportunidad dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal y 215 de la Ley 18.290, XBKQYCYYBL Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/02/2022 13:53:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, nueve de febrero de dos mil veintidós. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 110,111, 193 y 215 de la Ley 18.290 ley de tránsito
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