C/ CRISTIAN ESTEBAN MARÍN SEREÑO
Rol
O-140-2021
Fecha
11 de febrero de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de derecho, que se transcriben, en pro de garantizar el principio de congruencia. “El día 22 de abril del año dos mil veinte, personal policial de Carabineros de Chile cumpliendo instrucciones del Ministerio Público y debidamente autorizados por la competente Ordenen de Entrada y Registro emanada del Tribunal de Garantía de Melipilla procedieron a ingresar, siendo aproximadamente las 9:31 horas al domicilio del acusado CRISTIAN ESTEBAN MARIN SEREÑO, que corresponde a un departamento emplazado en calle Arturo Pérez 0241, población Padre Demetrio Bravo, en la ciudad de Melipilla, domicilio en el cual el imputado mantenía en su poder las siguientes especies: diez plantas del género de Cannabis Sativa, midiendo la más alta de ellas un metro con treinta y siete centímetros la más baja de ellas ochenta y ocho centímetros, en un sistema indoor al interior de su domicilio; además junto a estas mantenía una caja de color rojo y una bolsa de color blanco las que en su interior contenías Cannabis Sativa a granel, con un peso bruto de 501 gramos. Al interior de su dormitorio mantenía en su poder una caja plástica con frascos en su interior los que contenían Cannabis Sativa a granel, la que sometida a pesaje arrojo un peso bruto de 500 gramos y en la misma dependencia mantenía además 23 frascos de Jarabe Nasolver de 100 miligramos contenedores de Codeína, todo ello sin contar con las competentes autorizaciones, toda esta droga a juicio del Ministerio Público estaba destinada al tráfico, además en dicho domicilio los funcionarios encontraron, vinculado con este mismo delito de tráfico, la GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 15:12:08 SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 11/02/2022 15:26:50 XXMXYCXGFM MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 11/02/2022 15:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de
Fundamentos
fundamentos de hecho de la acusación pesa sobre el persecutor, el proceso penal se basa y funda en un sistema contravencional y adversarial, de modo que, no habiendo GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 15:12:08 SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 11/02/2022 15:26:50 XXMXYCXGFM MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 11/02/2022 15:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 discusión o contienda en cuanto a ciertos aspectos, no cabe sino, entender que existe acuerdo entre los intervinientes. Esto en nada afecta la garantía de presunción de inocencia ni menos el derecho a defensa, ya que sólo basta que la defensa manifieste pura y simplemente que cuestiona la existencia de tal o cual circunstancia para que toda la carga, esfuerzo y obligación probatoria cobre toda su plenitud respecto del Ministerio Público. Prueba de la fuerza que tiene el sistema contravencional y adversarial, es precisamente, la posibilidad que los intervinientes pacten convecciones probatorias; dicho de otro modo, las partes pueden convenir la ocurrencia de determinados hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración. De esta manera, la discusión, o sea, lo que este Tribunal fue llamado a resolver, fueron dos cuestiones jurídicas, la primera, si la conducta del acusado – en cuanto a la tenencia de armas y municiones – constituye un solo delito; y la segunda, si se acreditó o no el delito base de la receptación, o sea, el origen ilícito de la pistola marca Taurus calibre 9 milímetros; y si aquello se verificó, si esta tenencia del arma subsume a la receptación de esta especie. Con todo, a pesar de no estar controvertidos los hechos descritos precedentemente y que constituyen el núcleo de la pretensión fáctica los acusadores, incorporaron igualmente prueba testimonial, documental, pericial y otros medios de prueba. Así, sin perjuicio, de que la defensa no controvirtió la hipótesis fáctica de la acusación, estos hechos fueron acreditados con la prueba rendida por los acusadores. En cuanto al delito de tráfico ilícito de drogas. Para acreditar el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas, esto es, si las evidencias incautadas en este procedimiento GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 15:12:08 SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 11/02/2022 15:26:50 XXMXYCXGFM MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 11/02/2022 15:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de sept
Fallo
se acuerda ni siquiera por qué delito era el encargo; si con la declaración de un policía basta o si acaso también es suficiente el documento denominado reporte de arma. Aseguró que en este caso no se acreditó el delito base, no basta con mantener la especie en su poder, es necesario, acreditar el origen ilícito. Por último, en la oportunidad prevista en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el acusado nada expresó. NOVENO: Presupuestos normativos de los delitos de la acusación y bien jurídico protegido. Que, el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 11/02/2022 15:12:08 SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Presidente Fecha: 11/02/2022 15:26:50 XXMXYCXGFM MAURICIO ALEJANDRO CUEVAS GATICA Juez Integrante Fecha: 11/02/2022 15:50:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 artículo 3 de la Ley 20.000, castiga a quienes trafiquen, bajo cualquier título las sustancias controladas a que se refiere el artículo 1 del mismo cuerpo legal. Se entiende que trafican los que, sin contar con la autorización competente, impor
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1 ACUSADO : CRISTIAN ESTEBAN MARÍN SEREÑO DELITO : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RECEPTACIÓN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS RUC : 2.000.310.128-3 RIT : 140-2021 Melipilla, a once de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Integración del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que, el día siete de febrero del año en curso,
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